Acuerdo N° 065-2020 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Fecha de publicación06 Mayo 2020
Número de registroIN2020454803
EmisorMINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 065-2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 220-2019 de fecha 12 de agosto de 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 178 del 20 de setiembre de 2019; modificado por el Informe N° 176-2019 de fecha 27 de setiembre de 2019, emitido por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER; a la empresa Hidrobag Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-780749, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de industria procesadora, de conformidad con lo dispuesto con el inciso f) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 04, 11, 18, 19, 20, 25 y 26 de febrero de 2020, en la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, la empresa Hidrobag Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-780749, solicitó la ampliación de la actividad.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la junta directiva de PROCOMER en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Hidrobag Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-780749, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 50-2020, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

VI.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por Tanto,

ACUERDAN:

1°—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 220-2019 de fecha 12 de agosto de 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 178 del 20 de setiembre del 2019 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas segunda y sexta se lean de la siguiente manera:

“2. La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “3290 Otras industrias manufactureras n.c.p.”, con el siguiente detalle:

Bolsas hidrosolubles a base de almidón y aceites vegetales; y bolsas biodegradables a base de fécula de maíz y productos orgánicos, así como de almidón de yuca y aceites vegetales. Dicha actividad se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “Materiales avanzados (tales como: polímeros o biopolímeros, súper conductores, cerámicas finas o avanzadas, compuestos de alta resistencia, pigmentos, nanopartículas y sus formulaciones)”. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

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“6. La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 20 trabajadores, a más tardar el 31 de marzo de 2020. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US$200.000,00 (doscientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 20 de junio de 2020. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos...

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