Acuerdo N° 067-2022 MSP EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Fecha de publicación08 Agosto 2022
Número de registroIN2022666098
EmisorMINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

N° 067-2022 MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

En uso de las facultades que le otorgan los artículos 28 incisos 1 y 2 subinciso a) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 de 2 de mayo de 1978, 7 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública N° 5482 de 24 de diciembre de 1973 y 5 de la Ley contra el Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia N° 7476 del 3 de febrero de 1995 y el artículo 7° de la Política Institucional de Igualdad y Equidad de Género PIEG-MSP.

Considerando:

I.—Que la violencia contra las mujeres es una violación de los derechos humanos y de las libertades fundamentales que impide que las mismas puedan disfrutar total o parcialmente de dichos derechos y libertades. La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (OEA (1994): Ley 7499-Asamblea Legislativa Costa Rica, aprobada 18 de abril 1995), es producto de relaciones de poder históricamente desiguales entre el hombre y la mujer que han conducido a la dominación y a la discriminación de las mujeres en la sociedad y que han impedido su adelanto pleno. La violencia contra las mujeres es uno de los mecanismos sociales fundamentales por los que se fuerza a la mujer a una situación de subordinación respecto del hombre y que se perpetúa producto de la cultura machista presente en todas las esferas de la vida social.

II.—Que las oportunidades de que disponen las mujeres para lograr su igualdad jurídica, social, política y económica en la sociedad se ven limitadas, entre otras cosas, por una violencia continua y endémica. Sin embargo, es claro que la mujer tiene derecho, en condiciones de igualdad, al goce y la protección de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural, civil y de cualquier otra índole.

III.—Que el Gobierno de Costa Rica ha asumido el compromiso de avanzar en la erradicación de la violencia contra las mujeres y para ello ha suscrito una serie de convenios de carácter Internacional que tienen como finalidad erradicar la discriminación y el maltrato en contra de las mujeres. Por otro parte, el artículo 33 de la Constitución Política reconoce también el derecho fundamental que poseen todas las mujeres que habitan el territorio nacional de ser tratadas de forma igualitaria y con respeto de su dignidad humana. Consecuentemente, el Estado está en el deber de desplegar las acciones necesarias para proteger y garantizar el disfrute pleno de dicho derecho, de tal manera que asegure a las mujeres las condiciones adecuadas para su desarrollo en un ambiente de absoluto respeto y libre de violencia.

IV.—Que la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujerConvención de Belém do Para”, define la “violencia contra la mujercomocualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”.

V.—Que la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer conocida por sus siglas en inglés como “CEDAW” señala que la expresióndiscriminación contra la mujer (...) denotará toda distinción, exclusión a restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera”.

VI.—Que los derechos y principios relativos a la igualdad, seguridad, libertad, integridad y dignidad de todas las personas, están consagrados en una serie de instrumentos internacionales que han sido debidamente ratificados por nuestro país, entre los que se cuentan: 1) la Declaración Universal de Derechos Humanos: 2) el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 3) el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 4) la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer; 5) la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer; y 6) la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

VII.—Que tales instrumentos internacionales se encaminan a eliminar la discriminación contra las mujeres a través del desarrollo de mecanismos de protección, defensa y promoción de los derechos de las mujeres como vía para erradicar la violencia en todas sus formas pues constituye un quebranto de sus derechos humanos.

VIII.—Que el Estado en su conjunto y cada institución particular están en el deber de trabajar mediante acciones positivas por asegurar el pleno desarrollo de las mujeres en las esferas política, social, económica y cultural; así como combatir la asignación de roles tradicionalmente aceptados como correspondientes a hombres y mujeres en la sociedad y en la familia.

IX.—Que el Ministerio de Seguridad Pública en el Gobierno del Bicentenario, reconociendo y apoyando la lucha que han librado las mujeres en un mundo por la igualdad efectiva de derechos, estima procedente formalizar la creación de una Comisión de Igualdad y Equidad efectiva entre hombres y mujeres del Ministerio de Seguridad Pública. Por tanto,

ACUERDA:

CREACIÓN DE LA COMISION DE IGUALDAD Y EQUIDAD

EFECTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES DEL

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Artículo 1°—Creación de la Comisión. De conformidad con el artículo 7° de la Política Institucional de Igualdad y Equidad de Género PIEG-MSP, se crea la Comisión de Seguimiento y Evaluación de la PIEG-MSP, cuyo nombre se cambia por Comisión de Igualdad y Equidad Efectiva entre Mujeres y Hombres del Ministerio de Seguridad Pública, en adelante CIEMH, la cual será coordinada por la Oficina de Igualdad y Equidad de Género del Ministerio.

Artículo 2°—Objetivo general. Colaborar con la OIEG en la promoción de la Perspectiva de Género Inclusiva, en la prevención de violencia de género y cualquier manifestación de discriminación, para la igualdad y equidad efectiva entre mujeres y hombres de las fuerzas policiales y personal administrativo del Ministerio de Seguridad Pública.

Artículo 3°—Objetivos específicos.

a) Apoyar a la OIEG en la promoción de la Política Institucional de Igualdad y Equidad de Género.

b) Generar proyectos y actividades de promoción de los Derechos Humanos y prevención de la violencia de género para la transformación paulatina de una cultura e igualdad y equidad entre hombres y mujeres, libres de cualquier tipo de discriminación.

Artículo 4°—Conformación de la CIEMH. La CIEMH estará a cargo de la Oficina de Igualdad y Equidad de Género y será integrada por una persona representante y una suplente de cada una de las siguientes instancias:

Dirección General de la Fuerza Pública,

Dirección de Recursos Humanos,

Oficina de Planificación Institucional,

Academia Nacional de Policía,

Servicio Nacional de Guardacostas,

Policía de Control de Drogas,

Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea,

Dirección Policía de Fronteras,

Dirección Administrativa y Financiera,

Salud Ocupacional,

Departamento Disciplinario Legal,

Asesoría Jurídica,

Dirección de Programas Preventivos,

Dos personas de la Oficina de Igualdad y Equidad de Género.

Artículo 5°—Definición de la CIEMH. Agrupación de personas que trabajan en conjunto con la OIEG, en el Ministerio de Seguridad Pública comprometidas con la aplicación de la Política Institucional en sus instancias laborales, así como la identificación de las desigualdades en razón de género y el desarrollo de acciones dirigidas al cierre de brechas por razones de género.

De ser posible deberá ser integrada por al menos una persona representante de grupos minoritarios tales como, población LGBTIQ+, Afrodescendiente, Personas con Discapacidad, Población Amerindia, Persona Adulta Mayor, Persona joven de 18 a 35 años de edad y Población mestiza en general.

Artículo 6°—Responsabilidades/Funciones de la CIEMH. La CIEMH tendrá las siguientes responsabilidades/funciones:

a) Trabajará de manera coordinada con la OIEG contribuyendo a la eliminación paulatina de las brechas entre mujeres y hombres, y en el proceso de eliminación de cualquier discriminación por motivos de género, etnia, edad, discapacidad, orientación sexual, diferencias culturales, entre otros.

b) Establecerá un plan de trabajo anual, en el que se visualizaran las actividades a realizar a favor de la Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres, así como cualquier otro tema relacionado a la eliminación de la violencia de género.

c) Colaborará con la Oficina de Igualdad y Equidad de Género en la promoción de la Política Institucional de Igualdad y Equidad de género y su Plan de Trabajo.

d) Promoverá acciones de capacitación que permitan un abordaje integral de la violencia laboral con perspectiva de género inclusiva.

e) Entregará a fin de año un informe de gestión sobre las acciones y alcances realizados a la OIEG.

Artículo 7°—De la organización. La CIEMH estará organizada de la siguiente manera:

a) La coordinación de la CIEMH estará a cargo de la Jefatura de la OIEG, y/o a quien esta designe en su ausencia.

b) La secretaría estará a cargo de alguna persona funcionaria de la OIEG.

c) Cada una de las personas titulares será nombrada por su jefatura inmediata, por medio de un oficio formal, así como la persona suplente, quien le sustituirá y representará en caso de ausencia.

d) Las personas titulares designadas y las personas suplentes en la CIEMH, ocuparán su cargo durante dos años consecutivos y podrán ser reelectas. Para ello el quórum se establecerá con la tercera parte más uno de sus integrantes. Los acuerdos se tomarán por consenso, pero de no lograrse, se hará mediante votación de mayoría simple (la mitad más uno de las personas presentes en la sesión). En caso de empate, el voto de qui...

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