Acuerdo N° 07-19-20 EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA COMUNICA QUE:

Fecha de publicación01 Noviembre 2019
Número de registroIN2019397944
EmisorPoder Legislativo

07-19-20

EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

COMUNICA QUE:

En la sesión ordinaria 068-2019, celebrada por el Directorio Legislativo el 24 de setiembre del 2019, artículo 21, se tomó el acuerdo que a continuación se transcribe:

Se acuerda: Con base en el criterio vertido por el Departamento de Asesoría Legal, mediante oficio AL-DALE-PRO-00319-2018, modificar los siguientes reglamentos institucionales, a fin de ajustarlos al contenido del voto de la Sala Constitucional 2015-014056 del 4 de setiembre de 2015:

I. (…)

II. Reglamento para el Trámite, el Pago y la Compensación de Horas Extra en la Asamblea Legislativa

a) Derogar los artículos 16, 17, 18 y 19, contenidos en el Capítulo V, en virtud de que, a la luz de las presentes modificaciones, estos no resultan aplicables.

b) A fin de armonizar el resto del reglamento, se realizan los siguientes ajustes:

1. Modificar el título del reglamento, para que se lea: Reglamento para el Trámite y el Pago de Horas Extra en la Asamblea Legislativa.

2. Modificar el inciso b) del artículo 2, de la siguiente manera:

Artículo 2º—Objetivo. Este Reglamento tiene como objetivos:

(…)

b) Definir la normativa interna para el trámite y pago de tiempo extraordinario en la Asamblea Legislativa.

(…)

3. Modificar el artículo 3 (se elimina definición de “Compensación con tiempo ordinario”, y se reforma definición “Reporte de horas extra”), de la siguiente manera:

Artículo 3º—Definición de conceptos. Para la autorización, el trámite, el control y el pago de tiempo extraordinario, deberán tenerse presentes las siguientes definiciones:

Boleta de autorización: documento mediante el cual las jefaturas plantearán a los funcionarios, la necesidad de laborar el tiempo extraordinario; deberá contener: el día, la fecha, el nombre del funcionario, el número de cédula, la especificación del trabajo que deberá realizar, el tipo de jornada por efectuar, la firma del funcionario y la del jefe que autoriza el trabajo. Dicha boleta quedará archivada en el respectivo departamento, para efectos de control interno.

Boleta de control de giras: documento de uso interno de la Unidad de Transportes, en el cual el operador de equipo móvil completará el detalle del servicio realizado durante la gira y lo firmará bajo fe de juramento. Dicho documento deberá presentarse al final de cada gira y será cotejado por el jefe de la Unidad ante la solicitud de servicio de transporte, con el fin de que se hayan cumplido los horarios proyectados en esta, así como la firma del diputado o encargado de la gira para dar fe de que se efectúo el servicio.

Horas con valor de tiempo sencillo H-1: corresponden al pago adicional del valor hora; se reconoce pago durante las primeras ocho horas que el servidor labore los días domingo, feriados de pago obligatorio o días de descanso.

Horas...

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