Acuerdo

Fecha de publicación14 Junio 2018
Número de registroIN2018248887
EmisorMINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

N° 07-2018.—San José, 04 de abril de dos mil dieciocho.

Considerando:

1º—Que la Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente y Energía N° 7152, establece entre sus funciones, según el artículo 2 “... ch) Dictar, mediante decreto ejecutivo, normas y regulaciones, con carácter obligatorio, relativas al uso racional y a la protección de los recursos naturales, la energía y las minas.”

2º—Que de conformidad con el artículo 4 del Código de Minería: Los yacimientos de carbón, gas natural, petróleo o de cualquier sustancia hidrocarburada; los minerales radioactivos, fuentes termales, fuentes de energía geotérmica u oceanotérmica, fuentes de energía hidroeléctrica; las fuentes y aguas minerales y las aguas subterráneas y superficiales, se reservan para el Estado y sólo podrán ser explotados por éste, por particulares de acuerdo con la ley, o mediante una concesión especial otorgada por tiempo limitado y con arreglo a las condiciones y estipulaciones que establezca la Asamblea Legislativa.

3º—Que la Ley Orgánica el Ambiente N° 7554, en su artículo 50 establece que el agua es de dominio público, su conservación y uso sostenible son de interés social y que conforme la Ley de Agua N° 276 corresponde al MINAE disponer y resolver sobre el dominio, aprovechamiento, utilización, gobierno y vigilancia de las aguas.

4º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 17, 69 y 70 de la Ley de Aguas N° 276, es necesaria la autorización para el aprovechamiento de las aguas, así como para la intervención de los cauces. Esta autorización la concederá el Ministro del Ministerio de Ambiente y Energía o el Director de Agua, en la forma que prescribe la ley y decretos ejecutivo respectivos.

5º—Que mediante la resolución 2373-2016-SETENA de la Comisión Plenaria de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, se definieron actividades, obras o proyectos de muy bajo impacto ambiental potencial, que si bien producen un efecto negativo, el grado de alteración o intensidad de la actividad, se considera como mínima, debido a que la extensión del efecto es puntual; la permanencia del impacto en el ambiente es momentáneo, puesto que el factor afectado retornaría a las condiciones iniciales previas, por medios naturales, en un lapso de tiempo muy corto.

6º—Que, en la resolución citada, SETENA elabora una lista de actividades que no requieren de una evaluación de impacto ambiental, entre las que están ampliación, remodelación, operación y mantenimiento de captaciones de agua y casetas de bombeo y su equipo en sistemas de distribución de agua y alcantarillado sanitario existentes, reparación y mantenimiento de obras públicas como: puentes, muros, caminos, reparación y mantenimiento de calles, caminos de acceso y senderos, ya existentes.

7º—Que mediante acuerdo de Comisión Plenaria ACP-030-2018-SETENA, del 13 de marzo del dos mil dieciocho, se amplía la resolución citada en el resultando anterior, incluyendo en lista de actividades señalada en el artículo 5 de la resolución de cita lo siguiente:

“Artículo 5: Actividades. Las actividades, obras o proyectos que no requieren de una Evaluación de Impacto Ambiental son las siguientes:

51. Extracción temporal de agua, no siempre en el mismo cauce de dominio público, ni en el mismo punto de extracción de agua para el riego de caminos y carreteras (obra vial pública), siendo actividades complementarias conforme el avance de las obras de infraestructura pública, cuya demanda no supere un volumen máximo diario de 74000 litros, equivalente a un caudal de 0.21 litros/segundo, con características especiales dictadas por la Dirección de Agua.

52. Limpieza de cauces entendida como la extracción de árboles, troncos, rocas de gran tamaño, u objetos ajenos al río y depositados sobre el piso firme del cauce, que impiden la libre circulación del agua. Limpieza que no debe mediar la actividad de recaba ni del piso ni paredes (taludes) del cauce de dominio público.

53. Obras de paso de alcantarilla no mayores de los 20 metros, la reparación y mantenimiento de muros de protección o contención de terrenos con propiedades...

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