Acuerdo Nº 07-2023 MSP EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Fecha de publicación22 Marzo 2023
Número de registroIN2023729398
EmisorMINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Nº 07-2023 MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las facultades que otorgan los artículos 25 inciso 2), 28 incisos 1 y 2 subincisos a) y j) de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 de 2 de mayo de 1978 y 7 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública N° 5482, de 24 de diciembre de 1973.

Considerando:

I.—Que la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias es una institución desconcentrada de la Presidencia de la República cuyo objetivo primordial es la atención de situaciones de riesgo y eventos declarados como Emergencia Nacional con base en la Ley N° 8488, Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo del 22 de noviembre de 2005, publicada en La Gaceta N° 8 del 11 de enero de 2006, en la cual se encuentra regulada, entre otras, la integración debida de su Junta Directiva.

II.—Que de conformidad con el inciso b ) del artículo 17 de la Ley Nº 8488, la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias está integrada por los Ministros de la Presidencia, de Obras Públicas y Transportes, de Hacienda, de Seguridad Pública, de Salud, de Vivienda y Asentamientos Humanos, de Ambiente y Energía, los presidentes ejecutivos del Instituto Mixto y de Ayuda Social y del Instituto Nacional de Seguros así como un representante de la Cruz Roja Costarricense. Dicho inciso señala textualmente en su párrafo final: “En caso de ausencia justificada, los ministros serán sustituidos por los viceministros respectivos. Los presidentes ejecutivos del IMAS y del INS serán sustituidos por los Gerentes Generales”. Adicionalmente el artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública establece: “1. Todo servidor podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza. 2. La delegación no jerárquica o en diverso grado requerirá de otra norma expresa que la autorice, pero a la misma se aplicarán las reglas compatibles de esta Sección. 3. No será posible la delegación cuando la competencia haya sido otorgada al delegante en razón de su específica idoneidad para el cargo. 4. La delegación deberá ser publicada en el Diario Oficial cuando sea para un tipo de acto y no para un acto determinado.” Asimismo, el artículo 47 inciso 2 de esta misma norma establece que los Viceministros deberán reunir los mismos requisitos que los Ministros y tendrán las atribuciones que señalen esta ley y el respectivo Ministro.

III.—Que mediante Acuerdo Nº 133-07-18, la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias dio por recibido el informe de auditoría interna en el cual se advierte la necesidad de establecer debidamente la delegación en los viceministros cuando estos de forma permanente sustituyan al jerarca en la integración de la Junta Directiva. Lo anterior de conformidad con el Dictamen C-012-2018 de fecha 22 de enero de 2018, de la Procuraduría General de la República que estableció con claridad: “(…) es importante señalar que los Ministros, en su condición de Superiores Jerárquicos, pueden delegar funciones en los viceministros que lo acompañen. Esto según doctrina de los artículos 47.2 y 89 de la Ley General de la Administración Pública que permiten al Ministro delegar funciones en el viceministro en el tanto, éste es su inferior jerárquico y cumple funciones de igual naturaleza. Luego, se impone destacar que la integración de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención del Riesgo y Atención de Emergencias, no constituye una competencia esencial o constitucional del cargo de Ministro de Gobierno – que le den su nombre o justifiquen su existencia -. Por el contrario, debe señalarse que el deber de los Ministros enumerados en el artículo 17 de la Ley N° 8488, de integrar la Junta Directiva de la Comisión tiene un fundamento meramente legal para el cual, el viceministro se encontraría en una situación de idoneidad, en el tanto su cargo exige los mismos requisitos que son propios del de Ministro de Gobierno. Así las cosas, es claro que los Ministros de la Presidencia, de Obras Públicas y Transportes, de Hacienda, de Seguridad Pública, de Salud, de Vivienda y Asentamientos Humanos, de Ambiente y Energía – los cuales integran la Junta Directiva de la Comisión-, pueden delegar esa representación, como miembro propietario, en el respectivo Viceministro Debe insistirse en que se trataría de una delegación limitada por el tipo de acto y puede ser de carácter temporal o por el resto del período.”

IV.—Que, en razón de lo...

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