Acuerdo N° 075-2021 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR A. Í.

Fecha de publicación07 Junio 2021
Número de registroIN2021555563
EmisorMINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

075-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR A. Í.

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley 7210 y sus reformas, mediante Acuerdo Ejecutivo 155-2019 de fecha 19 de julio de 2019, publicado en el Alcance 206 al Diario Oficial La Gaceta 176 del 18 de setiembre de 2019, a la empresa BAYER MEDICAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número 3-102-660480, se le otorgó el Régimen de Zonas Francas, concediéndole, en lo conducente, los beneficios e incentivos contemplados por los artículos 20 y 21 ter de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, clasificándola como industria procesadora, de conformidad con lo dispuesto en el inciso f) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que los señores Carlos Manuel Monterrey Rivera, mayor, casado una vez, portador de la cédula de identidad número 1-975-671, vecino de San José, y el señor Jimmy Leonel Suazo Salazar, mayor, divorciado, ingeniero electromecánico, portador de la cédula de identidad número 1-1060-562, vecino de San José, en su condición de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente, de BAYER MEDICAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número 3-102-660480, presentaron ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley 7210 y su Reglamento.

III.—Que en la solicitud mencionada BAYER MEDICAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número 3-102-660480, se comprometió a mantener una inversión de al menos US $11.614.859,00 (once millones seiscientos catorce mil ochocientos cincuenta y nueve dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo.

Así mismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $18.287.000,00 (dieciocho millones doscientos ochenta y siete mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), y un empleo adicional de 100 trabajadores, según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

IV.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de BAYER MEDICAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número 3-102-660480, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER 35-2021, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, determine si en la especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice si se trata de un proyecto nuevo y de una inversión adicional cuya magnitud y beneficios, justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley 7210, sus reformas y su Reglamento.

V.—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de un proyecto nuevo y de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley 7210 y su Reglamento.

VI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto;

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa BAYER MEDICAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR