Acuerdo N° 089-2022 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Fecha de publicación27 Junio 2022
Número de registroIN2022656205
EmisorMINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 089-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política: los numerales 25, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que la señora Carla Baltodano Estrada, portadora de la cédula de identidad número 1-1172-0527, en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma para estos efectos, de la empresa HBI Supply Chain Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-834211, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210 y su Reglamento.

II.—Que la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa HBI Supply Chain Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-834211, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe N° 34-2022 de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 y su Reglamento.

III.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa HBI Supply Chain Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-834211 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa Comercial de Exportación, de conformidad con el inciso b) del artículo 17 de la Ley N° 7210.

2ºLa actividad de la beneficiaria como empresa comercial de exportación, de conformidad con el inciso b) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas; se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “4641 Venta al por mayor de textiles, prendas de vestir y calzado”, con el siguiente detalle: comercialización de blusas, camisas; camisetas de tirantes, enterizos, vestidos, trajes de baño, chaquetas, cazadoras, sudaderas, suéters, shorts, faldas, pantalones, bañadores, mallas, chalecos: prendas básicas, ropa interior (como calzoncillos; calzones, forros de vestidos y faldas, boxers, calzoncillos, camisetas), ropa íntima (como sostenes, corsés, fajas de cintura, liga, fajas y prendas moldeadoras), ropa deportiva (camisetas, chándales, t-shirts: ropa de tejido polar, camisas de deporte, camisetas y shorts de alto rendimiento, sostenes deportivos, ropa térmica, ropa de equipos) ropa de dormir (como batas; pijamas; camisones). Los productos serán unisex o estar diseñados para hombres, mujeres o niños; y CAECR “4690 Venta al por mayor de otros productos no especializa”, con el siguiente detalle: comercialización de: materias primas (como bolones, cordones, elásticos, tejidos, sellos térmicos (como bordados, parches o logotipos); cierres (como corchetes, cierres de velcro, cremalleras), encaje, bases de goma o caucho, espuma moldeada para sostenes, relleno de gel para sostenes, tela no tejida, anillos/correas de metal o plástico para ropa, cartón corrugado, perchas, etiquetas, material de embalaje de cartón y plástico, poly bags (bolsas de plástico para embalaje). Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de clasificación

Detalle de productos

Comercializadora

4641

Venta al por mayor de textiles, prendas de vestir y calzado

Comercialización de blusas, camisas, camisetas de tirantes, enterizos, vestidos, trajes de baño, chaquetas, cazadoras, sudaderas, suéters, shorts, faldas, pantalones, bañadores, mallas, chalecos, prendas básicas, ropa interior (como calzoncillos, calzones, forros de vestidos y faldas, boxers, calzoncillos, camisetas), ropa íntima (como sostenes, corsés, fajas de cintura, liga, fajas y prendas moldeadoras), ropa deportiva (camisetas, chándales, t-shirts, ropa de tejido polar, camisas de deporte, camisetas y shorts de alto rendimiento, sostenes deportivos, ropa térmica, ropa de equipos) ropa de dormir (como batas, pijamas, camisones). Los productos serán unisex o estar diseñados para hombros, mujeres o niños

4690

Venta al por mayor de otros productos no especializada

Comercialización de: materias primas (como botones, cordones, elásticos, tejidos, sellos térmicos (como bordados, parches o logotipos), cierres (como corchetes, cierres de velero, cremalleras), encaje, bases de goma o caucho, espuma moldeada para sostenes, relleno de gel para sostenes, tela no tejida, anillos/correas de metal o plástico para ropa, cartón corrugado, perchas, etiquetas, material de embalaje de cartón y plástico, poly bags (bolsas de plástico para embalaje)

3ºLa beneficiaria operará en el parque industrial de zona franca denominado Inversiones Inmobiliarias Bonavista IIBV S.R.L., ubicado en la provincia de Heredia.

4ºLa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios con templados en la Ley N° 7210, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Campensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de...

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