Acuerdo N° 092-2020 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Fecha de publicación | 22 Octubre 2020 |
Número de registro | IN2020493666 |
Emisor | MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR |
N° 092-2020
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 212-2011 de fecha 01 de junio de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 140 del 20 de julio de 2011; modificado por el Informe Nº 94-2011 de fecha 04 de octubre de 2011, emitido por PROCOMER; por el Informe Nº 37-2012 de fecha 21 de marzo de 2012, emitido por PROCOMER; por el Informe Nº 38-2012 de fecha 21 de marzo de 2012, emitido por PROCOMER; por el Informe Nº 91-2012 de fecha 17 de agosto de 2012, emitido por PROCOMER; y por el Acuerdo Ejecutivo Nº 243-2019 de fecha 05 de diciembre de 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 20 del 31 de enero de 2020; a la empresa Walmart GSS Latin America Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-626154, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que el señor Tizoc Balam Suárez Martínez, portador de la cédula de residencia número 148400065823, en su condición de gerente dos con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Walmart GSS Latin America Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-626154, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y su Reglamento.
III.—Que en la solicitud mencionada de Walmart GSS Latin América Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-626154, dicha empresa se comprometió a mantener una inversión de al menos US$ 4.556.345,00 (cuatro millones quinientos cincuenta y seis mil trescientos cuarenta y cinco dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $320.000,00 (trescientos veinte mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) y un empleo adicional de 20 trabajadores, según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.
IV.—Que la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Walmart GSS Latin America Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-626154, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el Informe Nº 28-2020 de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, determine si en la especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice si se trata de una inversión adicional cuya magnitud y beneficios, justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley Nº 7210 y su Reglamento.
V.—Que, en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley Nº 7210 y su Reglamento.
VI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Walmart GSS Latin America Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-626154 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210.
2º—La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos; y prestación de una combinación de servicios administrativos de oficinas corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y registro, personal, logística, servicios digitales de negocios, informáticos y estrategias de comercialización y planificación. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:
Clasificación | CAECR | Detalle de la clasificación CAECR | Detalle de Servicios |
Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos. | |||
c) Servicios | 8211 | Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina | |
Prestación de una combinación de servicios administrativos de oficinas corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y registro, personal, logística, servicios digitales de negocios, informáticos y estrategias de comercialización y planificación |
Las actividades desarrolladas por la beneficiaria no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba