Acuerdo N° 097-2021 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Fecha de publicación09 Agosto 2021
Número de registroIN2021569763
EmisorMINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 097-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 287-2013 de fecha 12 de setiembre de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 213 del 05 de noviembre de 2013; modificado por el Informe N° 33-2014 de fecha 12 de marzo de 2014, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 40-2015 de fecha 07 de abril de 2015, emitido por PROCOMER; por el Acuerdo Ejecutivo N° 58-2016 de fecha 08 de febrero de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 106 del 02 de junio de 2016; y por el Informe N° 95-2021 de fecha 30 de abril de 2021, emitido por PROCOMER; a la empresa Zona Franca La Lima S. R. L., cédula jurídica número 3-102-670093, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa administradora de parques, de conformidad con lo dispuesto en el inciso ch) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que el señor Philippe Garnier Diez, portador de la cédula de identidad número 1-1074-0773, en su condición de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Zona Franca La Lima S. R. L., cédula jurídica número 3-102-670093, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y su Reglamento.

III.—Que en la solicitud mencionada, la empresa Zona Franca La Lima S. R. L., cédula jurídica número 3-102-670093, se comprometió a mantener una inversión de al menos US$ 66.609.005,60 (sesenta y seis millones seiscientos nueve mil cinco dólares con sesenta centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US$ 8.125.000,00 (ocho millones ciento veinticinco mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

IV.—Que la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Zona Franca La Lima S. R. L., cédula jurídica número 3-102-670093, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el Informe N° 48-2021 de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, determine si en la especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice si se trata de una inversión adicional cuya magnitud y beneficios, justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210 y su Reglamento.

V.—Que de acuerdo con la solicitud de la empresa y lo establecido por el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, este será un parque industrial que instalará exclusivamente empresas procesadoras y/o empresas de otras categorías previstas en el artículo 17 de la Ley N° 7210. Se considera como infraestructura mínima para que un parque industrial de estas características y ubicado dentro de la GAM pueda ser autorizado como Zona Franca, aquella que tenga capacidad para que se puedan instalar al menos seis empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas o contar con un área total disponible de construcción de al menos mil metros cuadrados, destinados a la instalación de empresas acogidas al Régimen, ya sea exclusivamente empresas procesadoras o junto con empresas de otras categorías previstas en el artículo 17 de la Ley N° 7210. Lo anterior debidamente comprobado a satisfacción de PROCOMER.

VI.—Que las empresas Coloplast Volume Manufacturing Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-754521; Zollner Electronic Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-666982; Fondo de Inversión Inmobiliario Multifondos, cédula jurídica número 3-110-337304; y Edwards Lifesciences Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-711426, empresas propietarias de algunos de los inmuebles en los cuales se ubicará el parque industrial, otorgaron su autorización para afectar los mismos al Régimen de Zonas Francas. Los restantes inmuebles que serán parte del parque industrial de zona franca, pertenecen a la solicitante Zona Franca La Lima S. R. L., cédula jurídica número 3-102-670093.

VII.—Que se ha verificado que la empresa cumple a cabalidad con los requisitos establecidos en los artículos 24, 25, y 27 del Reglamento a la Ley N° 7210, en lo que resulta aplicable.

VIII.—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210 y su Reglamento.

IX.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1ºOtorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Zona Franca La Lima S. R. L., cédula jurídica número 3-102-670093 (en adelante denominada la administradora), para que administre la Zona Franca referida en el artículo segundo del presente Acuerdo, calificándola para tales efectos como Empresa Administradora de Parque, de conformidad con el inciso ch) del artículo 17 de la Ley N° 7210. De acuerdo con la solicitud de la empresa y lo establecido por el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, este parque industrial instalará exclusivamente empresas procesadoras y/o empresas de otras categorías previstas en el artículo 17 de la Ley N° 7210. El parque, por estar ubicado dentro de la GAM, deberá tener capacidad para que se puedan instalar en él, al menos seis empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas o contar con un área total disponible de construcción de al menos mil metros cuadrados, destinados a la instalación de empresas acogidas al Régimen.

2ºDeclárese Zona Franca el área donde se desarrollará el proyecto, de conformidad con la Ley N° 7210 y su Reglamento, sea los inmuebles que se detallan a continuación:

A) Fincas matrículas de folio real números 3-129067-F-000 (17.963,11 m2), 3-129068-F-000 (17.909,38 m2), 3-129069-F-000 (17.852,00 m2), 3-129070-F-000 (17.855,65 m2), 3-129071-F-000 (18.349,98 m2), 3-129072-F-000 (16.696,69 m2), 3-129073-F-000 (17.870,05 m2), 3-129074-000 (11.998,00 m2), 3-129075-000 (8.948,00 m2), 3-129076-000 (8.983,00 m2), 3-129077-000 (9.034,00 m2), 3-129078-000 (18.165,00 m2), 3-129079-000 (17.422,00 m2), 3129080-F-000 (9.546,72 m2), 3-129081-F-000 (9.713,49 m2), 3-129082-F-000 (21.831,83 m2), 3-129083-F-000 (3.271,00 m2), 3-129084-F-000 (25.588,00 m2), 3-129085-F-000 (25.781,00 m2), 3-129086-F-000 (16.953,00 m2), 3-129087-F-000 (16.886,00 m2), 3-129088-F-000 (16.771,00 m2), 3-129089-F-000 (11.548,00 m2), 3-129090-F-000 (10.006,00 m2), 3-129091-F-000 (8.439,70 m2), 3-129092-F-000 (9.384,00 m2), 3-129093-F-000 (8.995,00 m2), 3-129094-F-000 (15.801,00 m2), 3-129095-F-000 (17.153,00 m2), 3-129096-F-000 (22.879,00 m2), 3129097-F-000 (17.406,00 m2), 3-129098-F-000 (26.774,01 m2), 3-129099-F-000 (33.315,00 m2), 3-129100-F-000 (17.531,00 m2), 3-129101-F-000 (17.017,00 m2), 3-129102-F-000 (17.016,00 m2), 3-129103-F-000 (17.576,57 m2) y 3-129104-F-000 (11.556,29 m2), para un total de área privativa de 607.787,40 m2, y un área común de 181.334,12 m2, para un área total de 789.121,52 m2, situada en el Distrito Sexto Guadalupe (Arenilla), del Cantón Primero Cartago, de la Provincia de Cartago.

B) Inmueble con una cabida de 2.172,57 m2, inscrito en el Registro Nacional, Sección Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 249928-000, situado en el Distrito Sexto Guadalupe (Arenilla), del Cantón Primero Cartago, de la Provincia de Cartago.

3ºLa empresa se dedicará a la administración y desarrollo de la Zona Franca que se ubicará en los inmuebles descritos en el artículo segundo del presente Acuerdo, de conformidad con los procedimientos que señala la Ley N° 7210 y su Reglamento. La actividad de la beneficiaria como empresa administradora de parques, de conformidad con el inciso ch) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “6810 Actividades inmobiliarias con bienes propios o arrendados”. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de clasificación CAECR

Ch) Administradora de Parques

6810

Actividades inmobiliarias con bienes propios o arrendados

4ºLa administradora gozará de los incentivos y ...

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