Acuerdo N° 098-2020 PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Fecha de publicación18 Enero 2021
Número de registroIN2021517500
EmisorMINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 098-2020

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 252-2017 de fecha 21 de agosto de 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 07 del 16 de enero de 2018; modificado por el Informe N° 34-2018 de fecha 19 de febrero de 2018, emitido por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER; a la empresa Cheetah Technology Marketing Services Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-737580, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto con el inciso c) del artículo 17 de dicha ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 01 y 04 de junio de 2020, en la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, la empresa Cheetah Technology Marketing Services Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-737580, solicitó la disminución del nivel de empleo, aduciendo en síntesis lo siguiente: “(…) Como es razonable a raíz del impacto económico de la pandemia de COVID-19, los ingresos del negocio en Costa Rica, y a nivel global, se han reducido significativamente. Lo anterior se debe principalmente a que al menos un sesenta por ciento de los clientes de Cheetah lo constituyen restaurantes, aerolíneas, hoteles, ventas minoristas y líneas de crucero; todos los cuales han sufrido un fuerte impacto en la suspensión de sus actividades y la reducción de sus ventas (…)”.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la junta directiva de PROCOMER en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Cheetah Technology Marketing Services Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-737580, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 127-2020, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su reglamento.

IV.—Que, en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el Ministerio de Comercio Exterior, mediante el Oficio DM-911-1 del 26 de setiembre de 2001, señaló lo siguiente:

“(…) No obstante lo anterior, al ser ésta una institución con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial.

Es así como también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarias del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado. Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (…)”.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1°—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 252-2017 de fecha 21 de agosto de 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 07 del 16 de enero de 2018 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula sexta se lea de la siguiente manera:

“6. La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 200 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, se obliga a realizar y man...

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