Acuerdo N° 100-2020 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Fecha de publicación03 Diciembre 2020
Número de registroIN2020506008
EmisorMINSTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 100-2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 657-2015 de fecha 22 de diciembre de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 37 del 23 de febrero de 2016; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 82-2018 de fecha 07 de marzo de 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 57 del 21 de marzo de 2019; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 118-2019 de fecha 19 de julio de 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 06 del 13 de enero de 2020; a la empresa Glaxosmithkline Costa Rica S.A., cédula jurídica N° 3-101-003539, se le autorizó el traslado de la categoría prevista en el inciso a) a la categoría prevista en el inciso f), ambos del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, siendo que en la actualidad se clasifica como empresa de servicios y como industria procesadora, de conformidad con los incisos c) y f) del artículo 17 de dicha Ley. Dicho traslado se produjo bajo la condición de megaproyecto, partiendo de que la empresa se comprometía a realizar una inversión adicional de $10.000.000 (diez millones de dólares, moneda de los Estados Unidos de América).

II.—Que mediante documentos presentados los días 20 y 29 de mayo, 09, 11 y 16 de junio de 2020, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Glaxosmithkline Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-003539, solicitó la conversión a la categoría de proyecto ordinario, por cuanto su casa matriz dispuso el cierre paulatino de la planta procesadora en Costa Rica y, por ende, no llegará a completar la inversión como megaproyecto.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Glaxosmithkline Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-003539, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 135-2020, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 657-2015 de fecha 22 de diciembre de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 37 del 23 de febrero de 2016 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas quinta, sexta y séptima se lean de la siguiente manera:

“5. a) En lo que atañe a su actividad como Empresa de Servicios, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

La beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley N° 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.”

b) En lo que concierne a su actividad como Industria Procesadora, prevista en el artículo 17 inciso f) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana (GAM), pagará un seis por ciento (6%) de sus utilidades para efectos de la Ley del impuesto sobre la renta durante los primeros ocho años y un quince por ciento (15%) durante los siguientes cuatro años. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley Nº 7210 y sus reformas. En el caso del incentivo por reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso l) de la Ley, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de un siete como cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

c) De conformidad con lo establecido en el numeral 71 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, cada actividad gozará del beneficio del impuesto sobre la renta que corresponda a cada clasificación, según los términos del artículo 21 ter y el inciso g) del artículo 20 de la Ley, respectivamente. La empresa deberá llevar cuentas separadas para las ventas, activos, los costos y los gastos de cada actividad.”

“6. La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 105 trabajadores, a partir del 04 de diciembre del 2019. Asimismo, se obliga a mantener una inversión nueva inicial de al menos US $2.000.000,00 (dos millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir del 31 de diciembre del 2018, así como a realizar y mantener una inversión total de al menos US $3.804.627 (tres millones ochocientos cuatro mil seiscientos veintisiete dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de diciembre del 2018. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 72,75%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”

“7. Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensua...

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