Acuerdo N° 104-2020 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Fecha de publicación27 Agosto 2020
Número de registroIN2020478864
EmisorMINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 104-2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 50, 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739¬COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 36-2019 de fecha 04 de marzo de 2019, publicado en el Alcance N° 103 al Diario Oficial La Gaceta N° 85 del 09 de mayo de 2019, a la empresa Biomerics ATL Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-664122, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento, bajo la categoría de industria procesadora, de conformidad con lo dispuesto con el inciso f) del artículo 17 de dicha ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 23 y 26 de junio de 2020, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Biomerics ATL Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-664122, solicitó la ampliación de la actividad.

III.—Que la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la junta directiva de la citada promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Biomerics ATL Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-664122, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el Informe N° 144-2020 de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1°—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 36-2019 de fecha 04 de marzo de 2019, publicado en el Alcance N° 103 al Diario Oficial La Gaceta N° 85 del 09 de mayo de 2019, para que en el futuro las cláusulas segunda y sexta se lean de la siguiente manera:

“2. La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “3250 Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos”, con el siguiente detalle: Manufactura de dispositivos, instrumentos y aparatos de medicina, cirugía, odontología o veterinaria, sus partes y accesorios, incluidos los de centellografía y demás aparatos electromédicos; y “2220 Fabricación de productos de plástico”, con el siguiente detalle: Fabricación de piezas plásticas. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro de los siguientes sectores estratégicos: “Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos, (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría), y sus empaques o envases altamente especializados”, y “Piezas y componentes maquinados de alta precisión”. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

“6. La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 76 trabajadores, a partir de 01 de abril de 2019, así como a cumplir con un nivel total de empleo de 86 trabajadores, a más tardar el 06 de diciembre de 2021. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $833.807,00 (ochocientos treinta y tres mil ochocientos siete dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de 05 de abril de 2019, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $900.000,00 (novecientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 27 de agosto de 2023, de los cuales un total de US$ 150.000,00...

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