Acuerdo N° 108-2019 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Fecha de publicación | 06 Junio 2019 |
Número de registro | IN2019347482 |
Emisor | MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR |
N° 108-2019
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que el señor Fernando Loaiza Calvo, mayor, casado en segundas nupcias, economista, portador de la cédula de identidad N° 1-406-801, vecino de Curridabat, en su condición de apoderado especial con facultades suficientes para estos efectos de Latín América Agrialim S. A., cédula jurídica número 3-101-649136, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento, y ampliación de actividad como Empresa Comercial de Exportación, y como Empresa de Servicios, de conformidad con los incisos b), c) del artículo 17 de la Ley N° 7210.
II.—Que Latin América Agrialim S. A., cédula jurídica número 3-101-649136, se encuentra ubicada fuera del Gran Área Metropolitana (GAM), y de parque industrial de zonas francas, específicamente del puente sobre el Río Parrita 3 kilómetros al sureste, a mano derecha sobre la carretera Costanera, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia Puntarenas, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 21 bis inciso a) de la Ley de Régimen de Zonas Francas.
III.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 050-2019 de fecha 04 de marzo del 2018, aún sin publicar; se otorgó el Régimen de Zonas Francas a Latin América Agrialim S. A., cédula jurídica número 3-101-649136 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa Comercial de Exportación, como Empresa de Servicios, y como Industria Procesadora, de conformidad con los incisos b), c) y f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
IV.—Que mediante correo de fecha 04 de abril del año en curso, remitido por una de las Analistas de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, se advierte...
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