Acuerdo N° 110-2020 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Fecha de publicación28 Septiembre 2020
Número de registroIN2020485374
EmisorMINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 110-2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 264-2016 de fecha 16 de agosto de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 211 del 03 de noviembre de 2016; modificado por el Informe número 151-2016 de fecha 29 de noviembre de 2016, emitido por PROCOMER; por el Acuerdo Ejecutivo número 133-2017 de fecha 29 de mayo de 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 184 del 28 de setiembre de 2017; y por el Informe número 03-2019 de fecha 04 de enero de 2019, emitido por PROCOMER; a la empresa GENSLER COSTA RICA S.R.L., cédula jurídica número 3-102-423170, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por el artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 30 de junio, 01 y 13 de julio de 2020, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa GENSLER COSTA RICA S.R.L., cédula jurídica número 3-102-423170, solicitó la disminución del nivel de empleo, aduciendo en síntesis lo siguiente: “(...) Ante la pandemia que estamos viviendo nos hemos visto en la necesidad de disminuir la planilla de Gensler Costa Rica S.R.L. El nivel de empleo según el acuerdo ejecutivo Nº0264-2016 es de 150 colaboradores mínimo, sin embargo; debido a esta situación de pandemia se solicita una disminución en el nivel de empleo de un36.6% de modo que pasaríamos de 150 colaboradores a 95 colaboradores mínimo. La solicitud anterior debido a la disminución de trabajo por los cambios que hemos tenido con los proyectos que tiene la Organización.(...) El objetivo de Gensler a nivel mundial es seguir manteniendo una excelente relación con nuestros clientes y seguimos en búsqueda de nuevas oportunidades con nuestros clientes actuales y con nuevos posibles clientes, sin embargo; la economía mundial está en recesión en este momento y dicha situación se refleja en los proyectos. Los colaboradores de Gensler Costa Rica trabajan para proyectos a nivel mundial por tanto debemos ser responsables y solicitar el nivel de empleo que podemos comprometernos a cumplir como empresa de Zona Franca”.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa GENSLER COSTA RICA S.R.L., cédula jurídica número 3-102-423170, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 147-2020, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al1 tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que, en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el Ministerio de Comercio Exterior, mediante el Oficio DM-911-1 de 26 de setiembre de 2001, señaló lo siguiente:

“(...) No obstante lo anterior, al ser ésta una institución con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarias del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.

Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (...) “.

V.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.

VI.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número 264-2016 de fecha 16 de agosto de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 211 del 03 de noviembre de 2016 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas sexta y décima quinta se lean de la siguiente manera:

“6. La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 95 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $200.000,00 (doscientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tarda...

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