Acuerdo N° 110-2021 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Fecha de publicación06 Septiembre 2021
Número de registroIN2021578843
EmisorMINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 110-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 13-2019 de fecha 05 de abril de 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 119 del 26 de junio de 2019; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 190-2019 de fecha 17 de julio de 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 196 del 16 de octubre de 2019; modificado por el Informe N° 113-2019 de fecha 25 de junio de 2019, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 114-2019 de fecha 25 de junio de 2019, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 227-2019 de fecha 03 de diciembre de 2019, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 228-2019 de fecha 03 de diciembre de 2019, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 99-2020 de fecha 29 de abril de 2020, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 100-2020 de fecha 29 de abril de 2020, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 164-2020 de fecha 30 de julio de 2020, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 165-2020 de fecha 30 de julio de 2020, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 249-2020 de fecha 11 de diciembre de 2020, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 46-2021 de fecha 12 de febrero de 2021, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 98-2021 de fecha 04 de mayo de 2021, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 104-2021 de fecha 07 de mayo de 2021, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 127-2021 de fecha 14 de junio de 2021, emitido por PROCOMER; y por el Informe N° 142-2021 de fecha 07 de junio de 2021, emitido por PROCOMER; se otorgó el Régimen de Zonas Francas a la empresa PAC INTERNACIONAL LP S. A., cédula jurídica N° 3-101-764879, clasificándola como Empresa Comercial de Exportación y como Industria Procesadora, de conformidad con los incisos b) y f) del artículo 17 de la Ley N° 7210.

II.—Que mediante documentos presentados el día 20 de julio de 2021, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa PAC INTERNACIONAL LP S. A., cédula jurídica N° 3-101-764879, solicitó la modificación de la actividad, de manera tal que, en adelante, únicamente se le clasifique como industria procesadora, de conformidad con el artículo 17 inciso f) de la Ley de Régimen de Zonas Francas.

III.—Que la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa PAC INTERNACIONAL LP S. A., cédula jurídica N° 3-101-764879, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el Informe N° 186-2021 de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 y su Reglamento.

IV.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1°—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 13-2019 de fecha 05 de abril de 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 119 del 26 de junio de 2019 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas primera, segunda, tercera, quinta, sexta, y sétima, se lean de la siguiente manera:

“1. Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa PAC INTERNACIONAL LP S. A., cédula jurídica N° 3-101-764879 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210.”

“2. La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “1030 Elaboración y conservación de frutas, legumbres y hortalizas (vegetales)”, con el siguiente detalle: Legumbres, hortalizas y tubérculos, parafinados, refrigerados y/o congelados, fritos, pre-cosidos, en masa, tostados, troceados, en croquetas con o sin relleno sometidos a un proceso de congelado (blast freezer). Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

“3. La beneficiaria operará fuera de parque industrial de zona franca, específicamente de la Gasolinera de Muelle de San Carlos, 5 kilómetros al este sobre el Corredor Noratlántico, distrito La Palmera, cantón San Carlos, provincia Alajuela. Tal ubicación se encuentra fuera del Gran Área Metropolitana (GAM).”

“5. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso d) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la beneficiaria, al estar ubicada fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM), pagará un cero por ciento (0%) de sus utilidades para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta durante los primeros seis años, un cinco por ciento (5%) durante los segundos seis años, y un quince por ciento (15%) durante los seis años siguientes. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria al amparo de la categoría f) del artículo 17 de la Ley N° 7210, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del presente Acuerdo; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210 y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210. En el caso del incentivo por reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso l) de la Ley, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de un siete coma cinco por ciento (7,5%) por concepto de Impuesto sobre la Renta.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.”

“6. La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 10 trabajadores, a más tardar el 15 de junio de 2022. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US$500.000,00 (quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 09 de enero de 2022, así como a realizar y mantener una inversión total de al menos US$850.000,00 (ochocientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de abril de 2024. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado...

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