Acuerdo N° 114-2019 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Fecha de publicación20 Agosto 2019
Número de registroIN2019368731
EmisorMINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

114-2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas. Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

1º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo 465-2011 de fecha 03 de noviembre de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 08 del 11 de enero de 2012; modificado por el Informe 114-2011 de fecha 07 de diciembre de 2011, emitido por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER); por el Informe 12-2013 de fecha 21 de febrero de 2013, emitido por PROCOMER; por el Informe 19-2013 de fecha 08 de marzo de 2013, emitido por PROCOMER; y por el Informe 25-2013 de fecha 05 de abril de 2013, emitido por PROCOMER; a la empresa Client Services CSICR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-605038, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.

2º—Que la señora Adelina Villalobos López, mayor, casada una vez, abogada, portador de la cédula de identidad número 1-1146-0348, vecina de San losé, en su condición de apoderada especial con facultades suficientes para estos efectos de Client Services CSICR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-605038, presentó ante PROCOMER, solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley 7210, sus reformas y su Reglamento.

3º—Que en la solicitud mencionada de Client Services CSICR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-605038, se comprometió a mantener una inversión de al menos US $552,009,38 (quinientos cincuenta y dos mil nueve dólares con treinta y ocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a. realizar una inversión nueva adicional total de US $200.000.00 (doscientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) y un empleo adicional de 100 trabajadores, según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

4º—Que la instancia interna ele la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo, emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de Client Services CSICR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-605038, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER 23-2019, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, determine si en la especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice si se trata de un proyecto nuevo y de una inversión adicional cuya magnitud y beneficios, justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley 7210, sus reformas y su Reglamento.

5º—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo efectivamente considera que en la especie resulta plenamente aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de un proyecto nuevo y de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley 7210, sus reformas y su Reglamento.

6º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a Client Services CSICR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-605038 (en adelante denominada la beneficiaría), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaría como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “8220 Actividades de centros de llamadas”, con el siguiente detalle: Atención al cliente: “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Servicios de soporte administrativo y de negocios; y “6202 Actividades de consultoría informática y gestión de instalaciones informáticas”, con el siguiente detalle: Servicios de soporte técnico. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de la clasificación CAECR

Detalle de servicios

c) Servicios

8220

Actividades de centros de llamadas

Atención al cliente

8211

Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina

Servicios de soporte administrativo y de negocios

6202

Actividades de consultoría informática y gestión de instalaciones informáticas

Servicios de soporte técnico

...

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