Acuerdo
Fecha de publicación | 02 Octubre 2015 |
Número de registro | IN2015061909 |
Emisor | MINISTERO DE EDUCACIÓN PÚBLICA |
N° 120-AC-MEP-2015
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1), de la Ley General de la Administración Pública; y los artículos 4, 5, 16 y 18 de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública.
Considerando:
I.—Que el Gobierno de la República considera de suma importancia inculcar y preservar los valores patrióticos y las actividades cívicas y educativas que se realizan cada año con el fin de conmemorar el Aniversario de la Independencia Nacional, así como favorecer la mayor participación ciudadana, principalmente de la comunidad educativa de todo el país, en dicha celebraciones.
II.—Que en Calendario Escolar 2015 se establece la “Semana Cívica”, comprendida entre el 14 y el 19 de setiembre, en la que los distintos centros educativos deben realizar actos cívicos conmemorativos del 194 Aniversario de la Independencia.
III.—Que para el año en curso, el feriado de la Independencia Patria coincide con un día laboral, sea el martes 15 de setiembre.
IV.—Que con el fin de que se brinde el mayor apoyo a la organización de la actividades a realizarse durante la Semana Cívica, los actos relativos al recibimiento de la antorcha, los desfiles de faroles del 14 de setiembre, y de forma particular, los actos del propio 15 de setiembre para conmemorar el 194 Aniversario de la Independencia Nacional, es necesario que el Gobierno de la República se solidarice con quienes asumen la mayor responsabilidad y carga de trabajo antes, durante y después de las celebraciones, emitiendo un Acuerdo, para relevarlos de sus compromisos y obligaciones docentes, laborales y escolares del día hábil inmediato siguiente. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Conceder licencia con goce de sueldo el día miércoles 16 de setiembre de 2015, al personal docente y administrativo de los centros de enseñanza de todos los niveles y modalidades -educación preescolar, primer y segundo ciclo, tercer ciclo, educación diversificada y educación técnica-, diurna y nocturna, de todo el país; así como al personal de las Direcciones Regionales del Ministerio de Educación Pública que a criterio del respectivo Director Regional deba participar activamente en la organización y celebración de las actividades propias de la Semana Cívica en conmemoración del 194 Aniversario de la Independencia Nacional.
2º—Conceder permiso para no asistir a clases el...
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