Acuerdo N° 126-2020 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Fecha de publicación10 Septiembre 2020
Número de registroIN2020481708
EmisorMINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 126-2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 408-2012 de fecha 10 de octubre del 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 223 del 19 de noviembre del 2012; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 183-2016 de fecha 21 de abril del 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 152 del 09 de agosto del 2016; por el Acuerdo Ejecutivo N° 347-2017 de fecha 17 de octubre del 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 56 del 02 de abril del 2018; por el Acuerdo Ejecutivo N° 209-2018 de fecha 19 de julio del 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 197 del 25 de octubre del 2018; y por el Informe N° 97-2020 de fecha 29 de abril del 2020, emitido por PROCOMER; a la empresa Proquinal Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-300576, se le autorizó el traslado de la categoría prevista en el inciso a) a la categoría prevista en el inciso f), ambos del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, siendo que en la actualidad se clasifica como empresa comercial de exportación, como empresa de servicios, y como industria procesadora, de conformidad con lo dispuesto en los incisos b), c), y f) del artículo 17 de dicha Ley. El traslado se hizo efectivo a partir 17 de noviembre del 2012, fecha en la cual la empresa inició operaciones productivas al amparo de la citada categoría f). A partir del traslado, empezaron a correr los plazos y se aplican las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de la Ley N° 8794 de fecha 12 de enero del 2010, en lo que concierne a la mencionada categoría f).

II.—Que el señor Danilo Chaverri Soto, portador de la cédula de identidad N° 4-0083-0242, en su condición de secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Proquinal Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-300576, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, únicamente en lo que se refiere a sus actividades como empresa comercial de exportación y como industria procesadora.

III.—Que en la solicitud mencionada Proquinal Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-300576, se comprometió a mantener una inversión de al menos US$ 64.319.744,00 (sesenta y cuatro millones trescientos diecinueve mil setecientos cuarenta y cuatro dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $10.150.000,00 (diez millones ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) y un empleo adicional de 100 trabajadores, según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

IV.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de Proquinal Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101-300576, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 27-2020, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, determine si en la especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice si se trata de un proyecto nuevo y de una inversión adicional cuya magnitud y beneficios, justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

V.—Que, en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de un proyecto nuevo y de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

VI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1ºOtorgar el Régimen de Zonas Francas a Proquinal Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-300576 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa Comercial de Exportación, como Empresa de Servicios y como Industria Procesadora, de conformidad con los incisos b), c) y f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.

2ºLa actividad de la beneficiaria como empresa comercial de exportación, de conformidad con el inciso b) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “4690 Venta al por mayor de otros productos no especializada, con el siguiente detalle: Comercialización de telas vinílicas, piso vinílico, resina de PVC, hilaza, acelerantes, aditivos, papel release, cinta adhesiva impresa, tubos de cartón, rodillos de grabación, telas de polyester algodón y/o fibra de vidrio; grapas pegamento, tachuelas, carbonato de calcio, acrílicos, adherentes, biocidas, disolventes, espesantes, espumantes, estabilizantes, hilazas polyester, hilaza algodón, hilaza pol/algodón, hilaza fibra de vidrio, hilaza bambú, hilaza PBT, hilaza, nylon, lubricantes, material de relleno, material para empaque (tubos, cajas, bolsas, polietilenos), pigmentos, plastificantes, poliuretanos, PVC, rellenos FR, telas, tintas, resinas de poliuretano, siliconas, resinas de TPE, telas tejidas, lonas, cintas reflectivas, espumas de poliuretano, pegantes, limpiadores, grama sintética, polietilenos, películas de PVC, cartones, plástico stretch, tela polipropileno, mallas, telas no tejidas, multisombra, maquinaria eléctrica, equipos de laboratorio para la comprobación de pruebas físico químicas de los productos que se fabrican y/o comercializan, matrices, rodillos de estampar, repuestos de maquinaria relacionados con nuestros procesos productivos, pisos de PVC en rollo y en tabletas, tapetes atrapamugre, telas de poliuretano, telas de silicona, telas de TPE, rodillos de grabación, telas de polyvidrio, lacas preparadas, tela de kevlar, tela polyvidrio, tela hiloft, tela microperf. La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina, con el siguiente detalle: Servicios de soporte administrativo y de negocios; “6202 Actividades de consultoría informática y gestión de instalaciones informáticas, con el siguiente detalle: Soporte técnico; “6201 Actividades de programación informática, con el siguiente detalle: Servicios de tecnología de la información; “7120 Ensayos y análisis técnicos, con el siguiente detalle: Servicios de análisis de laboratorio, y “7110 Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica”, con el siguiente detalle: Servicios de ingeniería. La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “2220 Fabricación de productos de plástico, con el siguiente detalle: Producción de placas, láminas, hojas y tiras de plástico con soporte; “2029 Fabricación de otros productos químicos n.c.p., con el siguiente detalle: Aceleradores de vulcanización preparados, plastificantes compuestos para caucho o plástico; y varsol teñido; “1313 Acabado de productos textiles”, con el siguiente detalle: Calandrado de textiles recubiertos; y “1399 Fabricación de otros productos textiles n.c.p., con el siguiente detalle: Tejidos impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados con plástico. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “(…) Proyectos en que la empresa acogida al Régimen emplea anualmente al menos 200 trabajadores en promedio, debidamente reportados en planilla, a partir de la fecha de inicio de operaciones productivas (…)”. Lo anterior se visualiza también en el siguiente cuadro:

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Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen al amparo...

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