Acuerdo N° 130-2019 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Fecha de publicación17 Julio 2019
Número de registroIN2019360331
EmisorMINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

130-2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso l y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo 39-2016 de fecha 26 de enero de 2016, publicado en el Alcance Digital 29 al Diario Oficial La Gaceta 42 del 01 de marzo de 2016; modificado por el Informe 37-2016 de fecha 14 de marzo de 2016, emitido por PROCOMER; y por el Acuerdo Ejecutivo 66-2018 de fecha 01 de marzo de 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 73 del 26 de abril de 2018; a la empresa Citrix-Systems Technologies Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-707136, se le otorgó el Régimen de Zonas Francas, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 17 de la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.

II.—Que mediante documentos presentados los días 06 de enero, 10 y 23 de abril, 07 y 13 de mayo de 2019, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Citrix-Systems Technologies Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-707136, solicitó la ampliación de la actividad y el aumento del nivel de empleo.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la junta directiva de la citada promotora en la sesión 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Citrix-Systems Technologies Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-707136, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 80-2019, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por Tanto,

ACUERDAN:

1°—Modificar el Acuerdo Ejecutivo 39-2016 de fecha 26 de enero de 2016, publicado en el Alcance Digital 29 al Diario Oficial La Gaceta 42 del 01 de marzo de 2016 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas segunda y sexta, se lean de la siguiente manera:

“2. La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “6202 Actividades de consultoría informática y gestión de instalaciones informáticas”, con el siguiente detalle: Servicios de soporte técnico; “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Servicios de soporte de negocios (ventas), y servicios de soporte administrativo y de negocios; y “6201 Actividades de programación informática”, con el siguiente detalle: Servicios de tecnología de la información. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle del CAECR

Detalle de servicios

c) Servicios

6202

Actividades de consultoría informática y gestión de instalaciones informáticas.

Servicios de soporte técnico.

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