Acuerdo Acuerdo No. IN2015037980

Fecha de publicación20 Julio 2015
Número de registroIN2015037980
EmisorCONSEJO DE GOBIERNO

Nº 137

LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica:

Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo cuarto del acta de la sesión ordinaria número cuarenta y siete, celebrada el veintiuno de abril del dos mil quince, tomó el acuerdo que textualmente dice: / “…Por tanto: / El Consejo de Gobierno acuerda: / a-) En virtud de la renuncia presentada por el señor Heiner Ugalde Fallas, cédula de identidad Nº 1-951-730, al cargo de miembro del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, que hiciera efectiva a partir del 15 de abril del 2015 y con fundamento en el inciso g) del artículo 8 de la Ley Nº 7800; se nombra al señor Jorge Hodgson Quinn, cédula de identidad Nº 7-123-890, de forma pro témpore, como miembro del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, en su calidad de representante de los Comités Cantonales de Deportes participantes en el Congreso Nacional del Deporte y la Recreación, quien se elige en esa condición de la terna enviada en su oportunidad al Consejo de Gobierno mediante carta de fecha 06 de agosto del 2012 por el señor Rafael Vargas Brenes, Presidente del Comité Cantonal de Deportes de Goicoechea y Presidente a. í. de las Asambleas de Comités Cantonales de Deportes. Rige a partir del veintiuno de abril del dos mil quince y hasta tanto se efectúe por parte del Consejo de Gobierno el nombramiento definitivo, conforme lo indican los artículos 8 y 9 de la Ley Nº 7800 y 11 y 11 bis del Reglamento a esa Ley (Decreto Ejecutivo Nº 28922). / b-) En razón de estar debidamente conformado con este acto el quórum estructural del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, en la figura del Director Nacional, procederá a la convocatoria de la Asamblea General respectiva y a cumplir con el trámite señalado por el artículo 11 bis del Reglamento a la Ley del ICODER, a efecto de que en su oportunidad sea designado el titular que en definitiva y conforme a los plazos definidos legalmente, ocupará tal cargo en el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación. / c-) Hasta tanto los Comités Cantonales de Deportes participantes en el Congreso Nacional del Deporte y la Recreación no comuniquen al Consejo de Gobierno la terna para que se proceda al nombramiento del representante que fungirá en...

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