Acuerdo N° 134-2019 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Fecha de publicación25 Junio 2019
Número de registroIN2019353884
EmisorMINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 134-2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso l y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 467-2015 de fecha 26 de octubre de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 42 del 01 de marzo de 2016; modificado por el informe N° 62-2016 de fecha 01 de agosto de 2016, emitido por PROCOMER; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 453-2016 de fecha 08 de noviembre de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 167 del 04 de setiembre de 2017; a la empresa Distribuidor Ferretero Internacional S. A., cédula jurídica número 3-101-699661, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, clasificándola como Empresa Comercial de Exportación, de conformidad con el inciso b) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 24, 29, 30 y 31 de octubre, 22 de noviembre y 18 de diciembre de 2018, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Distribuidor Ferretero Internacional, S. A., cédula jurídica número 3-101-699661, solicitó el cambio de clasificación, para que en adelante no se le tenga como empresa comercial de exportación sino como empresa de servicios y consiguientemente requirió además la modificación de la actividad. Aduce que ello obedece a “...la situación por la que atraviesa Venezuela se nos ha complicado mucho iniciar con nuestras operaciones corno Comercializadora, y estudiando la opción de una actividad de Servicios de Logística es la actividad más acertada para nuestros fines; una vez autorizado el cambio y luego de cumplir con requerimientos solicitados, podríamos iniciar operaciones.”

III.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Distribuidor Ferretero Internacional S. A., cédula jurídica número 3-101-699661, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 209-2018, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que mediante oficio N° PROCOMER-DRE-EXT-1103-2019 del 16 de mayo de 2019, la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, atendiendo consulta formulada por la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Comercio Exterior en relación con la empresa, manifiesta, en lo conducente, que:

“...en la auditoria de cumplimiento realizada durante el 2017, se pudo constatar lo siguiente:

La empresa presentó evidencia de compras de activos antes de la fecha que se tenía como inicio de operaciones productivas, lo que indica que la beneficiaria inició dichas operaciones

(…)

Mediante el control de activos se pudo verificar que han realizado mejoras en el edificio arrendado, han comprado equipo de cómputo, montacargas, herramientas y otros activos.

Si bien es (ledo la beneficiaria no ha facturado, se pudo comprobar que los funcionarios de la empresa han estado realizando gestiones de negocios.

En la visita de seguimiento, se realizó una inspección visual de los activos, donde se pudo verificar la existencia y veracidad de la inversión. Además, se llevó a cabo una prueba de empleo para verificar que los empleados estuvieran en el sitio realizando las labores que les fueron encomendadas por la administración. (...) la referida auditoria señaló que los gastos preoperativos están siendo controlados adecuadamente a través del sistema contable, mediante el cual se lleva el control de sus activos en el conexo para conciliar contra las cuentas contables, con todos los requerimientos mínimos que debe contar un auxiliar de activos fijos (...) en el informe anual de operaciones del periodo fiscal al 30 de setiembre del 2018, el cual se encuentra en proceso de revisión, se pudo constatar preliminarmente que cumple con las obligaciones de los niveles de inversión y empleo, establecidas en el Acuerdo Ejecutivo. (...)”

Ello refleja que la. empresa ha venido cumpliendo los compromisos que asumió al ingresar al Régimen de Zonas Francas, a pesar de las circunstancias que, según indica, le han impedido el pleno desarrollo de la actividad autorizada y el afán por continuar bajo dicho régimen.

V.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.

VI.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 467-2015 de fecha 26 de octubre de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 42 del 01 de marzo de 2016 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas primera, segunda, quinta, sétima, y décima quinta, se lean de la siguiente manera:

1. Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la compañía Distribuidor Ferretero Internacional S. A., cédula jurídica número 3-101-699661 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.”

“2. La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “5229 Otras actividades de apoyo al transporte”, con el siguiente detalle: Servicios de logística integral que incluyen: planificación, control, manejo de inventarios, selección, empaque, embalaje, fraccionamiento, facturación, etiquetado desempaque, división, clasificación, re empaque, re embalaje, remarcación, limpieza, codificación, agrupación y distribución de mercancías. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de clasificación CAECR

Detalle de servicios

c) Servicios

5229

Otras actividades de apoyo y transporte

Servicios de logística integral que incluyen: planificación, control, manejo de inventarios, selección, empaque, embalaje, fraccionamiento, facturación, etiquetado, desempaque, división, clasificación, re empaque, re embalaje, remarcación, limpieza, codificación, agrupación y distribución de mercancías

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.”

“5. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N’ 72.10 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.”

“7. Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas, es el día en que se notifique el Acuerdo Ejecutivo N° 005-2019 de fecha 09 de enero de 2019, En caso de...

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