Acuerdo N° 137-2021 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Fecha de publicación10 Noviembre 2021
Número de registroIN2021599686
EmisorMINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 137-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

Considerando:

I.—Que con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, mediante Acuerdo Ejecutivo N° 201-2018 de fecha 26 de setiembre del 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 05 del 08 de enero de 2019; modificado en el Informe N° 145-2020 de fecha 21 de julio del 2020, emitido por PROCOMER; a la empresa MAECRE DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica N° 3-101-698295, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto con el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 15 de julio y 02 de setiembre del 2019, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa MAECRE DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica N° 3-101-698295, solicitó, al amparo de los artículos 7° y 52 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, una ampliación del plazo para completar la inversión nueva inicial y mínima total.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa MAECRE DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica N° 3-101-698295, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 191-2021, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud presentada, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 201-2018 de fecha 26 de setiembre del 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 05 del 08 de enero del 2019 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula sexta, se lea de la siguiente manera:

“6. La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 25 trabajadores, a partir del 30 de noviembre del 2018, así como a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo 50 trabajadores, a partir del 30 de junio del 2019. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $264.096,50 (doscientos sesenta y cuatro mil noventa y seis dólares con cincuenta centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir del 30 de noviembre del 2018, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $155.000,00 (ciento cincuenta y cinco mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de noviembre del 2022. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $419.096,50 (cuatrocientos diecinueve mil noventa y seis dólares con cincuenta centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”

2º—En...

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