Acuerdo N° 138-2020 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Fecha de publicación26 Octubre 2020
Número de registroIN2020495197
EmisorMINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 138-2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 468-2015 de fecha 06 de octubre de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 25 del 05 de febrero de 2016; modificado por el Informe N° 134-2016 de fecha 24 de octubre de 2016, emitido por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER; a la empresa S.T.T. Group de CR, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-233948, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto con el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados el día 25 y 31 de agosto, y 01 de setiembre de 2020, en la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, la empresa S.T.T. Group de CR, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-233948, solicitó la ampliación de la actividad y el realizar actividades fuera del área habilitada como zona franca.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa S.T.T. Group de CR, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-233948, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 188-2020, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 468-2015 de fecha 06 de octubre de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 25 del 05 de febrero de 2016 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas segunda y décima quinta se lean de la siguiente manera:

2. La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Servicios de soporte administrativo y de negocios; y “8220 Actividades de centros de llamadas”, con el siguiente detalle: Actividades de centros que atienden llamadas de clientes utilizando operadores, como los call centers. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de clasificación

CAECR

Detalle de servicios

c) Servicios

8211

Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina

Servicios de soporte administrativo y de negocios

8220

Actividades de centros de llamadas

Actividades de centros que atienden llamadas de clientes utilizando operadores, como los call centers”

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.

“15. De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.”

2º—Adicionar al Acuerdo Ejecutivo N° 468-2015 de fecha 06 de octubre de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 25 del 05 de febrero de 2016 y sus reformas, una cláusula décima sétima y una cláusula décima octava, a efecto de que en adelante se lea de la siguiente manera:

“17. La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.”

“18. La beneficiaria queda autorizada para brindar los servicios descritos en la actividad de “Servicios de soporte administrativo y de negocios”, los cuales forman parte de la actividad según clasificación CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”; así como los servicios de “Actividades de centros que atienden llamadas de clientes utilizando operadores, como los call centers”, el cual forma parte de la actividad según clasificación CAECR “8220 Actividades de centros de llamadas”, ...

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