Acuerdo N° 146-2022 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Fecha de publicación07 Septiembre 2022
Número de registroIN2022673026
EmisorMINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 146-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, y;

Considerando:

1ºQue mediante Acuerdo Ejecutivo N° 556-2015 de fecha 22 de diciembre del 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 36 del 22 de febrero del 2016; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 004-2019 de fecha 05 de marzo del 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 109 del 12 de junio del 2019; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 25-2020 de fecha 04 de marzo del 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 118 del 22 de mayo del 2020; a la empresa VWR Internacional Limitada, cédula jurídica número 3-102-659845, se le autorizó el traslado de la categoría prevista en el inciso a) a la categoría prevista en el inciso f), ambos del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, clasificándola como empresa comercial de exportación, como empresa de servicios y como industria procesadora (proveedora), de conformidad con los incisos b), c) y f) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 24 de febrero, 16 de marzo, 28 de abril, 12 de mayo, 13, 15 y 17 de junio de 2022, la empresa VWR Internacional Limitada, cédula jurídica número 3-102-659845, solicitó la ampliación de la actividad.

III.—Que la instancia interna de la Administración de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa VWR Internacional Limitada, cédula jurídica número 3-102-659845, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección e Regímenes Especiales de PROCOMER número 103-2022, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto;

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 556-2015 de fecha 22 de diciembre del 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 36 del 22 de febrero del 2016 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula segunda se lea de la siguiente manera:

“2. La actividad de la beneficiaria como empresa comercial de exportación, de conformidad con el inciso b) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “4690 Venta al por mayor de otros productos no especializada” con el siguiente detalle: Comercialización de productos minerales, productos de las industrias químicas o de las industrias conexas; plástico y sus manufacturas, caucho y sus manufacturas; materias textiles y sus manufacturas; calzado polainas y artículos análogos y parte de esos artículos; sombreros, demás tocados y sus partes; metales comunes y sus manufacturas; máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión y las partes y accesorios de estos aparatos; instrumentos y aparatos de óptica fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medico quirúrgicos; aparatos de relojería; instrumentos musicales, partes y accesorios de estos aparatos; muebles, mobiliario médico quirúrgico; artículos de cama y similares; adaptadores de tubería, adaptadores, agua estéril, agente de secado agitador magnético, agujas, alcohol isopropílico, alfombras, alicate, ampolla de clinitrol, aplicadores, asiento, balanza, baño ultrasónico, base para mueble, base telescopio, batería, bicarbonato de sodio, bisturí, bolsas plásticas, botellas, cable retráctil, candados, cepillo, cinta adhesiva, cloro, cloruro de zinc, cloruro de sodio, contenedores para residuos, control de agua remoto, crema para manos, cuchara, cuchillas, desatornillador, desinfectante, detector de gases, dispensador de guantes, dispensador de jabón, embudos, electrodo de PH, dióxido de hidrógeno, dibutilamina, espaciadores, espátulas, esponjas, estándar de cobalto, estándar de color, estándar de conductividad, estándar de estaño, estándar de níquel, estándar de oro, estándar de plomo, estantes de plástico, etanol, etiquetas, frascos de plástico, frascos de vidrio, gabinetes, grabadora digital, grifo, jeringas, yodo de potasio, sellos de huele, indicador para dureza de agua, horno, incubadora, lentes de seguridad, lapiceros, lupa, marcador, mascarillas, muebles, pañitos, pegamento, pinzas, papel, peróxido de hidrógeno, platos de aluminio, platos de vidrio, pulseras antiestáticas, puntas de cautín, reglas, sillas, rodapiés, rollos quita pelusa, racks para tubos de laboratorio, silicón, solución salina, soluciones de estabilización, taconeras, tarjetas electrónicas, taza mediana polietileno, termómetro, tornillos, frascos, palo de piso, bioindicador, clinitrol, mechas, tarimas plásticas, tijeras, sujetador de hojas, solución de amoniaco, reloj, refrigeradora, líquido para colorante, polietileno, placas gram, nitrato de plata, nitrometano, metil, metanol, ligas, lentes de seguridad. gabachas, kimonos, scrubs, cobertores de cabeza, cobertores de zapatos, mopas, cobertores de línea, guantes y paños, cobertor de barva, acetona, ácido bórico, ácido cítrico, ácido clorhídrico, ácido metasfosfórico, ácido nítrico, ácido sulfúrico. La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “9601 Lavado y limpieza, incluida la limpieza en seco, de productos textiles y piel”, con el siguiente detalle: Servicios de reparación, lavado y limpieza de prendas textiles, CAECR “5229 Otras actividades de apoyo al transporte “ Con el siguiente detalle: Servicios de logística integral, los cuales pueden consistir en la planificación, control, manejo de inventarios, selección, empaque, embalaje, fraccionamiento, facturación, etiquetado; CAECR “8129 Otras actividades de limpieza de edificios e instalaciones industriales” con el siguiente detalle: Servicios de limpieza de cuartos limpios y utensilios de laboratorio; CAECR “8229 Otras actividades de servicios de apoyo a las empresas n.c.p. “ con el siguiente detalle: Lavado de cristalería para pruebas de laboratorio y accesorios y CACER “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos. La actividad de la beneficiaria como industria procesadora (proveedora), de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación “1410 Fabricación de prendas de vestir, excepto prendas de piel” con el siguiente detalle: Manufactura de prendas textiles. Lo anterior también se puede visualizar en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle del CAECR

Detalle de productos o servicios

Comercializadora

4690

Venta al por mayor de otros productos no especializada

Comercialización de productos minerales; productos de las industrias químicas o de las industrias conexas; plástico y sus manufacturas, caucho y sus manufacturas; materias textiles y sus manufacturas; calzado polainas y artículos análogos y parte de esos artículos; sombreros, demás tocados y sus partes; metales comunes y sus manufacturas; máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión y las partes y accesorios de estos aparatos; instrumentos y aparatos de óptica fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medico quirúrgicos; aparatos de relojería; instrumentos musicales, partes y accesorios de estos aparatos; muebles, mobiliario médico quirúrgico; artículos de cama y similares; adaptadores de tubería, adaptadores, agua estéril, agente de secado agitador magnético, agujas, alcohol isopropílico, alfombras, alicate, ampolla de clinitrol, aplicadores, asiento, balanza, baño ultrasónico, base para mueble, base telescopio, batería, bicarbonato de sodio, bisturí, bolsas plásticas, botellas, cable retráctil, candados, cepillo, cinta adhesiva, cloro, cloruro de zinc, cloruro de sodio, contenedores para residuos, control de agua remoto, crema para manos, cuchara, cuchillas, desatornillador, desinfectante, detector de gases, dispensador de guantes, dispensador de jabón, embudos, electrodo de PH, dióxido de hidrógeno, dibutilamina, espaciadores, espátulas, esponjas, estándar de cobalto, estándar de color, estándar de conductividad, estándar de estaño, estándar de níquel, estándar de oro, estándar de plomo, estantes de plástico, etanol, etiquetas, frascos de plástico, frascos de vidrio, gabinetes, grabadora digital, grifo, jeringas, yodo de potasio, sellos de huele, indicador para dureza de agua, horno, incubadora, lentes de seguridad, lapiceros, lupa, marcador, mascarillas, muebles, pañitos, pegamento, pinzas, papel, peróxido de hidrógeno, platos de aluminio, platos de vidrio, pulseras antiestáticas, puntas de cauttn, reglas, sillas, rodapiés, rollos quita pelusa, racks para tubos ...

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