Acuerdo N° 150-2019-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES

Fecha de publicación29 Mayo 2020
Número de registroIN2020459784
EmisorY TELECOMUNICACIONES

N° 150-2019-TEL-MICITT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c), 129, 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica emitida en fecha 07 de noviembre de 1949 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1949, Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724 y sus reformas; y en razón de lo dispuesto en los artículos 7, 9, 10, 11, 16 inciso 1), 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 136, 140, 264 y 346 inciso 1) de la Ley Nº 6227, “Ley General de la Administración Pública” (LGAP), emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978 y sus reformas; en los artículos 3, 4, 7, 8, 9, 10, 22 inciso 2) subincisos a) y e), 24, 25, 26 y 76 de la Ley N° 8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008 y sus reformas; en los artículos 39 y 40 de la Ley N° 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en la Ley N° 7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) ”, emitida en fecha 09 de agosto de 1996, y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en los artículos 33, 34 y 36 de la Ley N° 63Código Civil”, emitida en fecha 28 de setiembre de 1887; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; y en el Informe Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-132-2019 de fecha 31 de octubre de 2019 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) relativo a la extinción por el vencimiento del plazo de la concesión y por la disolución de la persona jurídica concesionaria, de los títulos habilitantes emitidos mediante Acuerdo Ejecutivo N° 78 de fecha 21 de abril de 1994 otorgado a la empresa Compañía Ganadera de Dominicas Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-053901; Acuerdo Ejecutivo N° 295-2007 MGP de fecha 25 de junio de 2007, otorgado a la empresa Franagro Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-199473 y Acuerdo Ejecutivo N° 434 de fecha 26 de agosto de 1981, otorgado a la empresa Pesca y Mariscos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-012928, que se tramita en el expediente administrativo N° DNPT-047-2019 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT.

Considerando:

I.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 78 emitido en fecha 21 de abril de 1994, y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 103 en fecha 30 de mayo de 1994, el Poder Ejecutivo otorgó a la empresa Compañía Ganadera de Dominicas Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-053901, el derecho de uso y explotación de las frecuencias 424,200 MHz, 424,700 MHz, 424,975 MHz, 429,200 MHz, 429,700 MHz y 429,975 MHz, con el indicativo TE-CBF, tipo de servicio comercial, con una zona de acción de todo el país. (Folio 01 del expediente administrativo N° DNPT-047-2019).

II.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 295-2007 MGP emitido en fecha 25 de junio de 2007, el Poder Ejecutivo otorgó a la empresa Franagro Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-199473, el derecho de uso y explotación de las frecuencias 152,2125 MHz y 154,650 MHz, con el indicativo TE-EDH, tipo de servicio comercial privado, con una zona de acción de todo el país. En el citado Acuerdo Ejecutivo se estableció que el vencimiento de la concesión se produciría cinco años después de la entrada en vigencia del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 31608-G de fecha 24 de junio de 2004 publicado en el Alcance N° 28 al Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 28 de junio de 2004, por lo que su vencimiento se produjo en fecha 28 de junio de 2009. (Folios 02 y 03 del expediente administrativo N° DNPT-047-2019).

III.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 434 emitido en fecha 26 de agosto de 1981, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 193 en fecha 08 de octubre de 1981, el Poder Ejecutivo otorgó a la empresa Pesca y Mariscos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-012928, el derecho de uso y explotación de las frecuencias 156,95 MHz, 158,30 MHz y 158,36 MHz, con el indicativo TE-PYM, tipo de servicio industrial, con ubicación móvil-marítimo y ubicación de la repetidora en Cerro Santa Elena. (Folio 4 del expediente administrativo N° DNPT-047-2019).

IV.—Que mediante certificación N° 6247922 2019 de las 10:24 horas de fecha 28 de junio de 2019, emitida por el Registro Nacional se verificó que la empresa Compañía Ganadera de Dominicas Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-053901 se encuentra disuelta. (Folios 5 y 6 del expediente administrativo N° DNPT-047-2019).

V.—Que mediante consulta realizada por parte del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones de la Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 30 de julio de 2019 a la página web del Sistema de Certificaciones y Consultas Gratuitas del Registro Nacional, se verificó que la empresa Franagro Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-199473 se encuentra disuelta. (Folio 7 del expediente administrativo N° DNPT-047-2019).

VI.—Que mediante certificación N° 6247928 2019 de las 10:25 horas de fecha 28 de junio de 2019, emitida por el Registro Nacional se verificó que la empresa Pesca y Mariscos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-012928 se encuentra disuelta. (Folio 8 del expediente administrativo N° DNPT-047-2019).

VII.—Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el Informe Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-132-2019 de fecha 31de octubre de 2019, en el que como parte de su análisis concluyó que conforme a lo establecido en el artículo 22 inciso 2) subinciso e) de la Ley General de Telecomunicaciones el legislador estableció la disolución de la persona jurídica concesionaria, como causal para la extinción de las concesiones, y permisos para el uso del espectro radioeléctrico. Asimismo, concluyó que el artículo 22 inciso 2) subinciso a) de Ley General de Telecomunicaciones establece las causales de revocación y extinción de los permisos entre las que se destaca el vencimiento del plazo por el cual fueron otorgadas, razón por la cual el advenimiento del plazo configura una de esas condiciones mediante la cual el permiso otorgado se extingue de la vida jurídica, por lo que los títulos habilitantes otorgados mediante los Acuerdos Ejecutivos N° 78 de fecha 21 de abril de 1994 (Compañía Ganadera de Dominicas S. A.), N° 434 de fecha 26 de agosto de 1981 (Pesca y Mariscos S. A.) y N° 295-2007 MGP de fecha 25 de junio de 2007 (Franagro Sociedad S. A.), y todos sus efectos jurídicos fenecieron a partir del vencimiento del plazo de las concesiones, es decir del día 28 de junio de 2009, fecha en que se cumplieron cinco (5) años de la entrada en vigencia del Reglamento de Radiocomunicaciones. Por lo tanto, dicho Departamento recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones, que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo acoger la recomendación para la extinción de los títulos habilitantes de marras, según el análisis jurídico realizado. (Folios 9 a 20 del expediente administrativo Nº DNPT-047-2019).

VIII.—Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITTDVT-D-136-2019 de fecha 12 de noviembre de 2019, acogió íntegramente el criterio técnico de la dependencia jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciado en los considerandos anteriores, por no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de éstas y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dichos criterios y la recomendación técnica que los sustenta constan en el expediente administrativo N° DNPT-047-2019, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo establecido en la legislación costarricense en materia de tel...

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