Acuerdo N° 172-2020 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Fecha de publicación10 Diciembre 2020
Número de registroIN2020508705
EmisorMINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 172-2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:

I.—Que con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y sus reformas, mediante Acuerdo Ejecutivo N° 50-2019 de fecha 04 de marzo de 2019, publicado en el Alcance N° 122 al Diario Oficial La Gaceta N° 102 del 03 de junio de 2019; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 108-2019 de fecha 05 de abril de 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 105 del 06 de junio de 2019; a la empresa LATIN AMERICA AGRIALIM S.A., cédula jurídica número 3-101-649136, se le concedieron nuevamente los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo las categorías de empresa comercial de exportación, empresa de servicios, e industria procesadora, de conformidad con lo dispuesto en los incisos b), c) y f) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados el día 02 de noviembre de 2020, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa LATIN AMERICA AGRIALIM S.A., cédula jurídica número 3-101-649136, solicitó la inclusión del siguiente sector estratégico: “Proyectos en que la empresa acogida al Régimen emplea anualmente al menos 200 trabajadores en promedio, debidamente reportados en planilla, a partir de la fecha de inicio de operaciones, según lo establecido en el acuerdo ejecutivo de otorgamiento”, y la consecuente adecuación de sus incentivos, en lo conducente, a los contemplados en el artículo 21 ter inciso h) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, así como el aumento del nivel de empleo. Ello aduciendo que su actividad se desarrolla fuera de la Gran Área Metropolitana, específicamente en el cantón de Parrita y ha logrado aumentar su cantidad de empleados a doscientos puestos de trabajo permanentes, lo cual le permite ubicarse en el sector estratégico precitado.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa LATIN AMERICA AGRIALIM S.A., cédula jurídica número 3-101-649136, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 228-2020, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto;

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 50-2019 de fecha 04 de marzo de 2019, publicado en el Alcance N° 122 al Diario Oficial La Gaceta N° 102 del 03 de junio de 2019 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas segunda, quinta y sexta se lean de la siguiente manera:

“2. La actividad de la beneficiaria como empresa comercial de exportación, de conformidad con el inciso b) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “4690 Venta al por mayor de otros productos no especializada”, con el siguiente detalle: Comercialización de aceite de palma crudo, refinado, blanqueado y/o desodorizado, almendra de fruta de palma africana, oleína de palma y estearina de palma cruda (refinada, blanqueada y/o desodorizada); aceite de palmiste (coquito), crudo y/o blanqueado; harina de palmiste (coquito), ácidos grasos, manteca, súper oleína de palma, aceite fracción media de palma, mezcla de palma...

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