Acuerdo N° 173-2019 LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Fecha de publicación16 Septiembre 2019
Número de registroIN2019379250
EmisorMINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

173-2019

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978; el artículo 8°, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley 9632 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre del 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019, y en los artículos 7°, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que la Unión Europea es un socio clave en los esfuerzos costarricenses para diversificar el destino de nuestras exportaciones; procurar mercados más exigentes y desarrollados; y crear nuevos empleos. El pilar comercial del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE) es una herramienta que busca el fortalecimiento de la plataforma comercial del país. Por un lado, garantiza un acceso privilegiado al mercado de nuestro segundo socio comercial más importante. Asimismo, provee mecanismos adecuados para facilitar y potenciar el comercio y la inversión entre ambas regiones. Desde una perspectiva más macro, permite continuar ejerciendo un papel activo como economía pequeña que procura consolidar su exitosa inserción en la economía mundial, profundizando y mejorando su desempeño en el mercado internacional.

II.—Que dentro del marco institucional del pilar comercial del AACUE se establecen diversos órganos con tareas específicas en materia comercial. El Consejo de Asociación es el encargado de supervisar el cumplimiento de los objetivos del Acuerdo y su aplicación. Este se integra por los ministros centroamericanos y representantes de alto nivel de la UE responsables de comercio exterior. Por otra parte, el Comité de Asociación tiene la función de asistir al Consejo de Asociación en el cumplimiento de sus deberes y está compuesto por representantes de alto nivel de la Comisión Europea y de los países centroamericanos, responsables de asuntos comerciales. El Acuerdo establece también la Junta de Comercio y Desarrollo sostenible y el Foro de Diálogo de la Sociedad Civil, así como subcomités técnicos encargados de dar seguimiento e implementar los diferentes compromisos del Acuerdo en los temas a su cargo: Subcomité de Obstáculos Técnicos al Comercio; Subcomité de Propiedad Intelectual; Subcomité de Asuntos Sanitarios y Fitosanitarios; Subcomité de Acceso de Mercancías al Mercado; y Subcomité de Aduanas, Facilitación del Comercio y Normas de Origen. Asimismo, se ha conformado un Grupo Ad-Hoc sobre Compras Públicas y un Grupo de Coordinadores del Acuerdo a nivel de Directores, que se encargan de asistir al Comité de Asociación y de coordinar el trabajo de los subcomitéscn...

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