Acuerdo N° 178-2021 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Fecha de publicación15 Febrero 2023
Número de registroIN2023716320
EmisorMINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 178-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 350-2015 de fecha 20 de agosto de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 223 del 17 de noviembre de 2015; modificado por el Informe N° 042016 de fecha 08 de enero de 2016, emitido por PROCOMER; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 872018 de fecha 07 de marzo de 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 85 del 16 de mayo de 2018; se acordó trasladar de la categoría prevista en el inciso a) a la categoría prevista en el inciso f), ambos del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, a la empresa Utitec Medical Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-389497, clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210. El traslado se hizo efectivo a partir del 15 de setiembre de 2015, fecha en la cual la empresa inició operaciones productivas al amparo de la citada categoría f). A partir del traslado, empezaron a correr los plazos y se aplican las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de la Ley N° 7210, en lo que concierne a la mencionada categoría f).

II.—Que mediante documentos presentados los días 18 y 25 de mayo, 21 de julio, 06, 16, 17 y 31 de agosto, y 18 de octubre de 2021, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa: Utitec Medical Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-389497, solicitó la disminución del nivel de empleo, aduciendo en síntesis, que la pandemia ha contribuido a que las ventas disminuyan de manera significativa y ello provoca menos ingresos, lo que a su vez implica una disminución de ciertos gastos, en los que se incluyen los salarios y cargas sociales, por lo que tuvieron que hacer recorte de personal y además disminuir las jornadas de trabajo.

III.—Que la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Utitec Medical Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-389497, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el Informe N° 253-2021 de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 y su Reglamento.

IV.—Que en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el Ministerio de Comercio Exterior, mediante el Oficio DM-911-1 de 26 de setiembre de 2001, señaló lo siguiente:

“(…) No obstante lo anterior, al ser ésta una institución con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarias del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.

Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (…)”. V. Que se han observado los procedimientos de Ley.

Por tanto,

ACUERDAN:

1°—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 350-2015 de fecha 20 de agosto de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 223 del 17 de noviembre de 2015 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula sexta se lea de la siguiente manera:

“6. La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 32 trabajadores, a partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo N° 178-2021. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $3.791.114,00 (tres millones setecientos noventa y un mil ciento catorce dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir del 01 de setiembre de 2015, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 08 de junio de 2018. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $3.941.114,00 (tres millones novecientos cuarenta y un mil ciento ca...

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