Acuerdo N° 181-2021 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Fecha de publicación24 Diciembre 2021
Número de registroIN2021612565
EmisorMINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

181-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo 429-2017 de fecha 04 de diciembre de 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 44 del 08 de marzo de 2018; modificado por el Informe N° 49-2018 de fecha 09 de marzo de 2018, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 104-2018 de fecha 31 de mayo de 2018, emitido por PROCOMER; y por el Informe 128-2018 de fecha 19 de junio de 2018, emitido por PROCOMER; a la empresa Plásticos Modernos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-032572, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento, clasificándola como industria procesadora (proveedora), de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que el señor Gary Liberman Lifshitz, portador de la cédula de identidad número 8-0081-0754, en su condición de secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Plásticos Modernos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-032572, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley 7210 y su Reglamento.

III.—Que en la solicitud mencionada, la empresa Plásticos Modernos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-032572, se comprometió a mantener una inversión de al menos US$ 4.308.187,22 (cuatro millones trescientos ocho mil ciento ochenta y siete dólares con veintidós centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US$ 2.000.000,00 (dos millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), y un empleo adicional de 15 trabajadores, según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

IV.—Que la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Plásticos Modernos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-032572, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el Informe 88-2021 de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, determine si en la especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice si se trata de un proyecto nuevo y de una inversión adicional cuya magnitud y beneficios, justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley 7210 y su Reglamento.

V.—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de un proyecto nuevo y de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley 7210 y su Reglamento.

VI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1ºOtorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Plásticos Modernos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-032572 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora (proveedora), de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210.

2ºLa actividad de la beneficiaria como empresa procesadora (proveedora), de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “2220 Fabricación de productos de plástico”, con el siguiente detalle: Fabricación de productos de plástico para uso industrial y doméstico; CAECR “1812 Servicios relacionados con la impresión”, con el siguiente detalle: Fabricación de planchas de fotopolímeros para diseños impresos en productos de plásticos; CAECR “2829 Fabricación de otros tipos de maquinaria de uso especial”, con el siguiente detalle: Fabricación de equipo industrial y componentes para adaptación de maquinaria; fabricación de moldes, y otras piezas fabricadas en taller; y CAECR “3830 Recuperación de materiales”, con el siguiente detalle: Sub productos de plástico derivados de la actividad de la empresa. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de la

Clasificación

CAECR

Detalle de los

productos

Procesadora f)

(Proveedora)

2220

Fabricación de productos de plástico.

Fabricación de productos de plástico para uso industrial y doméstico.

1812

Servicios relacionados con la impresión.

Fabricación de planchas de fotopolímeros para diseños impresos en productos de plásticos.

2829

Fabricación de otros tipos de maquinaria de uso especial.

Fabricación de equipo industrial y componentes para adaptación de maquinaria.

Fabricación de moldes, y otras piezas fabricadas en taller.

3830

Recuperación de materiales.

Subproductos de plástico derivados de la actividad de la empresa.

3ºLa beneficiaria operará fuera de parque industrial de zona franca, específicamente 400 metros al oeste de la Firestone, contiguo a las bodegas de la Coca Cola, distrito de La Ribera, del cantón de Belén, de la provincia de Heredia. Dicha ubicación se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana (GAM).

4ºLa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley 7210, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR