Acuerdo N° 193-2019 MSP EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Fecha de publicación19 Diciembre 2019
Número de registroIN2019416865
EmisorMINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

193-2019 MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 2), subinciso a), g) y j) y artículo 121 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, 6227 de 2 de mayo de 1978; artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública, 5482 de 24 de diciembre de 1973.

Resultando:

1º—Que la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, 8131 del 18 de setiembre del 2001, y sus reformas, en su artículo 61, inciso g), regula como parte de las atribuciones de la Tesorería Nacional, en coordinación con la Contraloría General de la República, el señalar los requerimientos de información y procedimientos que deberán atender las entidades públicas y privadas para recibir transferencias del Presupuesto Nacional, para asegurarse que se realicen de acuerdo con la ley y los reglamentos.

2º—Que mediante Reglamento para Transferencias de la Administración Central a Entidades Financieras, Decreto 37485-H de 17 de diciembre de 2012, publicado en La Gaceta 33 de 15 de febrero de 2013, que se establecen los lineamientos generales a aplicar por parte del máximo jerarca o instancia competente, en los procedimientos y presentación de requerimientos de información que deban atender las personas físicas con capacidad de actuar o jurídicas, públicas o privadas idóneas para administrar fondos públicos que sean beneficiarias y las Entidades Concedentes en los procesos de transferencias presupuestarias.

3º—Que, en relación con la elaboración del Índice de Gestión Institucional, en el ítem 2.8, referido al Eje de Transparencia, se plantea si ¿La entidad ha emitido y divulgado normativa institucional sobre el traslado de recursos a sujetos privados o a fideicomisos, según corresponda?; la pauta explicativa correspondiente orienta en el sentido de que la normativa vigente en materia de control interno indica que el jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben establecer los mecanismos necesarios para la asignación, el giro, el seguimiento y el control del uso de los fondos que la institución conceda a sujetos privados. Lo anterior para asegurar el debido cumplimiento del destino legal y evitar abusos, desviaciones o errores en el empleo de tales fondos.

4º—Que institucionalmente se ha considerado que el ítem 2.8 del Índice de Gestión Institucional: ¿La entidad ha emitido y divulgado normativa institucional sobre el traslado de recursos a...

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