Acuerdo N° 206-2017 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Fecha de publicación16 Julio 2018
Número de registroIN2018256250
EmisorMINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 206-2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b), 157 y 187 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 0089-2016 de fecha 01 de junio de 2016, a la empresa Alimentos Bermúdez S. A., cédula jurídica número 3-101-464877, se le autorizó una disminución del nivel de empleo de conformidad con el artículo 52 del Reglamento a la Ley de Régimen se Zonas Francas.

II.—Que en el Acuerdo Primero, cláusula sexta de la parte dispositiva del Acuerdo Ejecutivo N° 0089-2016 de fecha 01 de junio de 2016, se incurrió en un evidente error material, toda vez que se consignó lo siguiente: “La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 140 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo”, siendo lo correcto, que: “La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 186 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo”.

III.—Que de conformidad con lo expuesto, el Principio de Legalidad y de Autotutela y la facultad otorgada en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, la Administración podrá, en cualquier tiempo, rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos. Al respecto la Procuraduría General de la República en lo que se refiere al concepto del error material de hecho o aritmético, ha indicado mediante el dictamen número C-145-98 del 24 de julio de 1998; que es “aquel que resulta notorio y obvio, cuya existencia aparece clara, sin necesidad de mayor esfuerzo o análisis, por saltar a primera vista”. Para mayor abundamiento en dicho pronunciamiento se menciona que:

“(…) “El error de hecho se caracteriza por ser ostensible, manifiesto e indiscutible; es decir se evidencia por sí solo, sin necesidad de mayores razonamientos y se manifiesta “prima facie” por su sola contemplación. ... Las características que han de concurrir en un error para ser considerado material, de hecho o aritmético son las siguientes: en primer lugar, poseer realidad independiente de la opinión, o criterio de interpretación de las normas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR