Acuerdo N° 208-2019 LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Fecha de publicación30 Octubre 2019
Número de registroIN2019396509
EmisorMINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 208-2019

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; el artículo 8°, inciso b) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9632 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre del 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7°, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que la Unión Europea es un socio clave en los esfuerzos de Costa Rica por diversificar el destino de sus exportaciones, procurar mercados más exigentes y desarrollados y crear nuevos empleos. En este contexto, el pilar comercial del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE), que entró en vigor desde octubre del 2013, es una herramienta que vino a fortalecer la plataforma comercial del país. Por un lado, garantiza un acceso privilegiado al mercado de nuestro segundo socio comercial más importante. Asimismo, provee mecanismos adecuados para facilitar y potenciar el comercio y la inversión entre ambas regiones. Desde una perspectiva más macro, permite continuar ejerciendo un papel activo como economía pequeña que procura consolidar su exitosa inserción en la economía mundial, profundizando y mejorando su desempeño en el mercado internacional.

II.—Que las relaciones comerciales y de inversión entre nuestro país y el Reino Unido se desarrollan actualmente bajo las condiciones de acceso preferencial establecidas en el AACUE, al ser este país parte de la Unión Europea. No obstante, como resultado de un referéndum en junio del 2016, el Reino Unido tomó la decisión de separarse de este bloque comercial, lo que tendrá como efecto que este acuerdo deje de aplicar entre Centroamérica y el Reino Unido.

III.—Que según el procedimiento de salida que sigue el Reino Unido ante la Unión Europea, este dejará de ser parte del bloque comercial el 31 de octubre del 2019. Por lo anterior y considerando la importancia comercial del Reino Unido para el país (cerca del 9% del comercio total con la Unión Europea), es necesario trabajar en procura de que no se una disrupción del comercio y de inversión entre nuestro país y el Reino Unido.

IV.—Que en virtud de lo anterior, Centroamérica y Reino Unido suscribirán en Nicaragua el 18 de julio un Acuerdo de Asociación que permitiría que los bienes y servicios costarricenses continúen beneficiándose de condiciones preferenciales en Reino Unido, una vez que dicho país deje de ser miembro de la Unión Europea y, por consiguiente, del AACUE. En este marco se realizará una reunión de coordinación previa el 17 de julio para cotejar el texto que se firmará.

ACUERDA:

Artículo 1ºDesignar al señor Francisco Monge Ariño, portador de la cédula de identidad número 1-0873-0100, Subdirector General de Comercio Exterior, y al señor Julián Aguilar Terán, portador de la cédula de identidad número 1-1126-0973, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior para viajar a Managua, Nicaragua para participar en la ceremonia de firma del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y Reino Unido el 18 de julio. El señor Julián Aguilar Terán también participará en la reunión de coordinación previa el 17 de julio para cotejar el texto que se firmará.

Artículo 2ºLos gastos de viaje del señor Francisco Monge Ariño, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación, a saber, US$ $53.76 (cincuenta y tres dólares con setenta y seis centavos y en el caso del señor Julián Aguilar Terán incluyendo el hospedaje, la suma de US$198.76 (ciento noventa y ocho dólares con setenta y seis centavos), ambos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR