Acuerdo N° 214-2021 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Fecha de publicación05 Junio 2023
Número de registroIN2023770159
EmisorMINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 214-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:

1ºQue mediante Acuerdo Ejecutivo N° 554-2016 de fecha 26 de octubre de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 02 del 03 de enero de 2017; modificado por el Informe número 26-2017 de fecha 28 de febrero de 2017, emitido por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER); por el Informe número 178-2017 de fecha 01 de diciembre de 2017, emitido por PROCOMER; por el Informe número 179-2017 de fecha 01 de diciembre de 2017, emitido por PROCOMER; por el Informe número 180-2017 de fecha 01 de diciembre de 2017, emitido por PROCOMER; por el Informe número 181-2017 de fecha 01 de diciembre de 2017, emitido por PROCOMER; por el Informe número 166-2018 de fecha 30 de agosto de 2018, emitido por PROCOMER; por el Informe número 167-2018 de fecha 30 de agosto de 2018, emitido por PROCOMER; por el Informe número 23-2019 de fecha 29 de enero de 2019, emitido por PROCOMER; por el Informe número 90-2019 de fecha 28 de mayo de 2019, emitido por PROCOMER; y por el Informe número 003-2020 de fecha 07 de enero de 2020, emitido por PROCOMER; a la empresa Tarimas de Fibras Agrícolas Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-692687, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y su Reglamento, clasificándola como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de dicha Ley.

2ºQue el señor Sergio Antonio Solera Lacayo, portador de la cédula de identidad número 1-1000-0993, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma con facultades suficientes para estos efectos, de la empresa Tarimas de Fibras Agrícolas Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-692687, presentaron ante PROCOMER, solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y su Reglamento.

3ºQue Tarimas de Fibras Agrícolas Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-692687, se encuentra fuera del Gran Área Metropolitana (GAM), fuera de parque industrial de zona franca, específicamente del Polideportivo de Siquirres 150 metros al este, calle Betania, distrito Siquirres, cantón Siquirres, provincia de Limón, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 21 bis inciso a) de la Ley de Régimen de Zonas Francas.

4ºQue en la solicitud mencionada Tarimas de Fibras Agrícolas Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-692687, se comprometió a mantener una inversión de al menos US$ 2.931.309,36 (dos millones novecientos treinta y un mil trescientos nueve dólares con treinta y seis centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US$ 6.664.306,00 (seis millones seiscientos sesenta y cuatro mil trescientos seis dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), y un empleo adicional de 12 trabajadores, según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

5ºQue la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de Tarimas de Fibras Agrícolas Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-692687, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 74-2021, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, determine si en la especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice si se trata de un proyecto nuevo y de una inversión adicional cuya magnitud y beneficios, justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

6ºQue en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de un proyecto nuevo y de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

7ºQue se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1ºOtorgar el Régimen de Zonas Francas a Tarimas de Fibras Agrícolas Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-692687 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2ºLa actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “1623 Fabricación de recipientes de madera”, con el siguiente detalle: Fabricación de tarimas; CAECR “3290 Otras industrias manufactureras n.c.p.”, con el siguiente detalle: Fabricación de bloques de banano y/o agro-fibra; y CAECR “1311 Preparación e hilatura de fibras textiles”, con el siguiente detalle: Producción de la fibra de banano u otra agro-fibra mediante picado y exprimido. Lo anterior se visualiza también en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de la clasificación CAECR

Detalle de los productos

Sector estratégico

f) Procesadora

1623

Fabricación de recipientes de madera

Fabricación de tarimas

No aplica

3290

Otras industrias manufactureras n.c.p.

Fabricación de bloques de banano y/o agro-fibra

1311

Preparación e hilatura de fibras textiles

Producción de la fibra de banano u otra agro-fibra mediante picado y exprimido

3ºLa beneficiaria operará fuera de parque industrial de zona franca, específicamente del Polideportivo de Siquirres 150 metros al este, calle Betania, distrito Siquirres, cantón Siquirres, provincia de Limón, por lo que se encuentra fuera del Gran Área Metropolitana (GAM).

4ºLa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210...

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