Acuerdo N° 217-2019 LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Fecha de publicación28 Octubre 2019
Número de registroIN2019396477
EmisorMINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

217-2019

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley 9632 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar el Artículo Segundo del Acuerdo de Viaje número 208-2019, de fecha dieciséis de julio de 2019, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 2º—Los gastos de viaje del señor Francisco Monge Ariño, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación, a saber, US $53.76 (cincuenta y tres dólares con setenta y seis centavos) y en el caso del señor Julián Aguilar Terán incluyendo el hospedaje, la suma de US $216.76 (doscientos dieciséis dólares con setenta y seis centavos), se asumirán con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Igualmente, se les reconocerá la suma de $10.00 (diez dólares) a cada uno, por concepto de pago del impuesto turístico de ingreso a Nicaragua con recursos de la Promotora. El transporte terrestre en Costa Rica y en Nicaragua también con recursos de la Promotora. De igual manera, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, Además, el transporte aéreo de ida y de regreso y cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en los tiquetes aéreos. El seguro médico viajero; con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida 10601 del programa 796....

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