Acuerdo N° 220-2021 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Fecha de publicación | 24 Febrero 2022 |
Número de registro | IN2022625416 |
Emisor | MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR |
N° 220-2021
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Considerando:
1º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 279-2016 de fecha 02 de junio de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 148 del 03 de agosto de 2016; modificado por el Informe número 195-2021 de fecha 04 de agosto de 2021, emitido por PROCOMER; a la empresa FORTECH S. A., cédula jurídica número 3-101-193685, se le autorizó el traslado de la categoría prevista en el inciso a) a la categoría prevista en el inciso f), y se le otorgó nuevamente el Régimen en la categoría prevista en el inciso c), todos del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas, concediéndole los beneficios e incentivos contemplados, en lo conducente, por los artículos 20 y 21 ter de la Ley de Régimen de Zonas Francas, clasificándola como empresa de servicios y como industria procesadora (proveedora), de conformidad con los incisos c) y f) del artículo 17 de dicha Ley.
2º—Que el señor Guillermo Pereira Ruiz, portador de la cédula de identidad número 1-0757-0756, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de FORTECH S. A., cédula jurídica número 3-101-193685, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y su Reglamento.
3º—Que en la solicitud mencionada FORTECH S. A., cédula jurídica número 3-101-193685, se comprometió a mantener una inversión de al menos US$1.382.392,39 (un millón trescientos ochenta y dos mil trescientos noventa y dos dólares con treinta y nueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US$1.525.000,00 (un millón quinientos veinticinco mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), y un empleo adicional de 18 trabajadores, según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.
4º—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de FORTECH S. A., cédula jurídica número 3-101-193685, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 105-20201, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
5º—Que, en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210 y su Reglamento.
6º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a FORTECH S. A., cédula jurídica número 3-101193685 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios y como Industria Procesadora (proveedora), de conformidad con los incisos c) y f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “7110 Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica”, con el siguiente detalle: Aplicación de las leyes físicas a procesos de materiales (desechos) revalorizables locales e importados de alto impacto ambiental, como químicos, equipos, maquinarias, partes, materiales especiales; así como el manejo de estos materiales y la realización de estudios analíticos relacionados con residuos, su manejo y revalorización”. La actividad de la beneficiaria como industria procesadora (proveedora), de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “2592 Tratamiento y revestimiento de metales”, con el siguiente detalle: Procesos de electrodeposición sobre metal; y CAECR “3830 Recuperación de materiales”, con el siguiente detalle: Subproductos químicos para la industria en general; solventes, aceites y líquidos acuosos purificados, metales preciosos y comunes; partes y componentes de aparatos electrónicos derivados de la actividad de la empresa. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:
Clasificación | CAECR | Detalle de clasificación | Detalle de productos y servicios |
Servicios | 7110 | Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica | Aplicación de las leyes físicas a procesos de materiales (desechos) revalorizables locales e importados de alto impacto ambiental, como químicos, equipos, maquinarias, partes, materiales especiales; así como el manejo de estos materiales y la realización de estudios analíticos relacionados con residuos, su manejo y revalorización |
Procesadora f) (Proveedora) | 2592 | Tratamiento y revestimiento de metales | Procesos de electrodeposición sobre metal |
3830 | Recuperación de materiales | Subproductos químicos para la industria en general; solventes, aceites y líquidos acuosos purificados, metales preciosos y comunes; partes y componentes de aparatos electrónicos derivados de la actividad de la empresa |
Las actividades desarrolladas por la beneficiaria no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen al amparo del artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y sus reformas, mediante declaración jurada.
La beneficiaria obtuvo una puntuación de 102 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).
3º—La beneficiaria operará su planta principal en el parque industrial denominado Inversiones Zeta S. A. (Cartago), específicamente en su ubicación del distrito Guadalupe, del cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Dicha ubicación se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana (GAM).
La beneficiaria operará su planta satélite fuera de parque industrial de zona franca, específicamente 100 metros al sur del puente de intersección de La Ceiba, Ruta 27, Calle Loros, distrito La Ceiba, del cantón Orotina, de la provincia de Alajuela. Dicha ubicación se encuentra fuera del Gran Área Metropolitana (GAM).
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al...
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