Acuerdo

Fecha de publicación31 Mayo 2019
Número de registroIN2019346931
EmisorDE LA REPÚBLICA

2223

LA DEFENSORA DE LOS HABITANTES

DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 2° de la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República, 7319 del 17 de noviembre de 1992 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 237 del 10 de diciembre de 1992; los artículos 4°, 6°, 10, 11, 13, 16 párrafo primero, 102 incisos a), b) y d), 103 numerales 1) y 3), 112 párrafo primero y 113 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227; los artículos 3°, 8° y 9° incisos a), d), e) y g) y 24 del Reglamento a la Ley de la Defensoría de los Habitantes, Decreto Ejecutivo 22266-J del 16 de julio de 1993; los artículos 5° y 25 inciso c) del Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes, Acuerdo 528 del 09 de mayo del 2001; y los artículos 2°, 7° inciso b), 10 del Estatuto de Selección, Nombramientos en Propiedad e Interinos y Ascensos de la Defensoría de los Habitantes de la República.

Considerando:

1º—Que el artículo 2° de la Ley de la Defensoría de los Habitantes le confiere al Defensor/a de los Habitantes independencia funcional y administrativa en el desarrollo de sus actividades sustantivas y en la organización de la estructura institucional.

2º—Que el artículo 9° inciso e) del Reglamento a la Ley de la Defensoría de los Habitantes, Decreto Ejecutivo 22266-J, señala como funciones del Defensor o Defensora de los Habitantes, “Emitir los reglamentos, instructivos, manuales y demás disposiciones e instrumentos técnicos que sean necesarios…”

3º—Que el artículo 6° del Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes, emitido mediante Acuerdo 528-DH del 09 de mayo del 2001, señala que “…El Despacho será el órgano encargado de velar por la efectiva y homogénea aplicación de los criterios técnicos y las políticas institucionales…”

4º—Que el inciso c) del artículo 25 del referido Estatuto establece que el Departamento de Recursos Humanos es el órgano encargado de “…diseñar, actualizar y aplicarlos métodos de reclutamiento, selección e inducción de personal…”

5º—Que mediante Acuerdo 1978 del 01 de marzo del 2016, se emitió el nuevo Estatuto de Selección, Nombramientos en Propiedad e Interinos y Ascensos de la Defensoría de los Habitantes.

6º—Que el artículo 7° inciso b) del citado Estatuto establece entre las funciones y deberes del Departamento de Recursos Humanos “…Proporcionarle al Defensor/a de los Habitantes las herramientas técnicas y objetivas que le faciliten el nombramiento o ascenso del...

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