Acuerdo N° 2266 LA DEFENSORA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

Fecha de publicación28 Enero 2020
Número de registroIN2020428320
EmisorDE LA REPÚBLICA

2266

LA DEFENSORA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 101, 102 y 103 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978; artículos 1°, 2° inciso c), 10 y 12 de la Ley General de Control Interno, Ley 8292 del 31 de julio de 2002; artículos 2° y 11 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República, Ley 7319 del 17 de noviembre de 1992; artículos 1°, 8°, 9° incisos a), b), d) y e), 11, 21, 22 y 66 del Reglamento a la Ley de la Defensoría de los Habitantes, Decreto Ejecutivo 22266-J del 15 de junio de 1993; y los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6° y 14 del Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes, emitido mediante Acuerdo 528 del 09 de mayo del 2001.

Considerando:

I.—Que la Defensora de los Habitantes de la República es la máxima autoridad en la organización, dirección y coordinación en el funcionamiento de la institución.

II.—Que la Defensoría de los Habitantes tiene como atribución legal la protección y defensa de los derechos e intereses de los habitantes, a partir de los asuntos casuísticos que se tramitan en las distintas Áreas de Defensa que existen en la institución, y dichos asuntos se ponen en conocimiento a través de denuncias interpuestas por habitantes, o se tramitan de manera oficiosa, en ciertos casos de alta complejidad, de interés y de relevancia nacional.

III.—Que la Defensoría de los Habitantes se encarga de informar, difundir, divulgar y concientizar a la población en general, sobre temas relevantes en materia de Derechos Humanos.

IV.—Que el Plan Estratégico Institucional (PEI) vigente establece en su objetivo estratégico 3 que la Institución se abocará a: “Propiciar una cultura de mejora continua bajo la incorporación de estrategias de desarrollo organizacional, mediante el fortalecimiento de procesos de trabajo y de la regionalización institucional, para maximizar el valor público brindado a los y las habitantes.”

V.—Que a tono con lo dispuesto en el objetivo estratégico 3 del PEI, y tomando en consideración los hallazgos y recomendaciones elaborados por la Alianza Global de Instituciones Nacionales para los Derechos Humanos, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos en el informe denominado “Análisis de las capacidades de la Defensoría de los Habitantes de la República de Costa Rica”; se torna necesario plantear nuevas propuestas y redimensionar el accionar de las Direcciones de Defensa y de Promoción y Divulgación, para que estén en consonancia con ambos documentos y se adecúen al enfoque de gestión para resultados.

VI.—Que tomando en cuenta los insumos referidos anteriormente, y como parte de las estrategias de trabajo interno, desde el Despacho de la Jerarca se han definido líneas de acción para que la Defensoría sea una institución más eficiente, pertinente y moderna; por ello, se han conformado equipos de trabajo a los que se les encomendó la actualización de diversos instrumentos, tales como el Manual de Macroproceso de Defensa de los Derechos e Intereses de los Habitantes, y la tipología que se desarrollará a partir de los derechos y la elaboración de indicadores de vulnerabilidad.

VII.—Que como parte de estas propuestas que se han venido analizando durante el presente año, y que se esperan implementar en el año 2020 en el marco de un proceso de modernización y fortalecimiento institucional, se torna necesario gestar cambios iniciales que permitan enmarcar la labor futura de algunas direcciones que redimensionarán su accionar, como resulta ser la modificación en cierta nomenclatura contenida en el Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes, la cual no se halla acorde con dicho redimensionamiento, ni corresponde a la realidad organizacional actual de la institución.

VIII.—Que la nomenclatura asignada a la Dirección de Control de Gestión Administrativa, debe cambiar a la “Dirección de Gobernanza Pública”, por cuanto el concepto de gobernanza conlleva la aplicación efectiva de un Enfoque Basado en los Derechos Humanos, procurando un abordaje más integral que busque asegurar que los derechos e intereses de los y las habitantes sean el centro y fin de la gestión del Estado.

IX.—Que la Dirección de Asuntos Económicos debe denominarse “Dirección de Estudios Económicos y Desarrollo”, abordando investigaciones estructurales vinculadas con la defensa de los intereses económico-financieros de las y los habitantes, en temas de política económica (fiscal, monetaria, comercial, cambiaria, financiera, etc.), economía de la regulación, economía espacial, economía laboral, impactos económico-financieros de la política social, manejo de la hacienda pública, entre otros.

X.—Que el término de “protección especial” no refleja con precisión el objeto de trabajo de defensa que se desarrolla en dicha Área, por lo cual debe modificarse para que en adelante se denomine “Dirección por la Igualdad y la No Discriminación”, teniendo a su cargo la atención de denuncias presentadas por las y los habitantes, no por su condición o situación particular (enfoque de poblaciones), sino cuando por esa condición o situación se les haya discriminado (enfoque contra la discriminación) violentándoles su derecho a la igualdad ante la ley, a la protección contra toda forma de discriminación y a disfrutar de todos los derechos humanos.

XI.—Que la educación en Derechos Humanos es fundamental para la promoción de una ciudadanía proactiva que reconozca la importancia de robustecer y defender la democracia; asimismo, es una vía para la construcción de sociedades más justas, equitativas y promotoras de una cultura de paz. En tal virtud, es menester que la Dirección de Promoción y Divulgación en adelante se denomine “Instituto de Educación en Derechos Humanos de la Defensoría de los Habitantes”, con la finalidad de posicionar este rol de la Defensoría y asegurar que las iniciativas externas en materia de promoción y educación en Derechos Humanos, y su interacción con diversos actores, contribuyan óptimamente al cumplimiento del mandato como Institución Nacional de Derechos.

XII.—Que en el marco de las nuevas tendencias de la información y la comunicación, la institución ha venido haciendo uso de distintas plataformas tecnológicas para difundir sus posiciones sobre determinados temas, por lo cual la denominación de “Departamento de Prensa”, debe modificarse hacia la nomenclatura de “Departamento de Comunicación Institucional”, con la finalidad de abordar un marco de acción más amplio y que resulte más acorde a las nuevas tendencias en materia de difusión de información.

XIII.—Que la Dirección de Planificación debe comprender además en su nomenclatura el tema del “Desarrollo Institucional”, lo que permitirá dimensionar sus competencias como unidad encargada de impulsar el desarrollo institucional con un enfoque de gestión de calidad, bajo un marco de una gestión para resultados, promoviendo para ello procesos de trabajo innovadores, metodologías y soluciones que optimicen los recursos y fortalezcan la transparencia y rendición de cuentas de la Defensoría de los Habitantes.

XIV.—Que corresponde a la Defensoría de los Habitantes de la República, por medio de su Jerarca, dictar el Estatuto Autónomo de Organización para distribuir las competencias a lo interno de la Institución y asegurar por este medio su funcionamiento en el ejercicio de las funciones que le otorga el ordenamiento jurídico. Por tanto,

ACUERDA:

1º—Modificar los artículos 5°, 7°, 9°, 13 inciso l), 14, 16, 20, y 29 párrafo primero del Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes, emitido mediante Acuerdo 528 del 09 de mayo del 2001, para que en adelante se lean de la siguiente manera:

Artículo 5ºOrganización de la Defensoría de los Habitantes. Para el cumplimiento de sus atribuciones, la Defensoría de los Habitantes de la República contará con los siguientes órganos:

a) Despacho

i) Dirección de Despacho

ii) Departamento de Comunicación Institucional

iii) Unidad de Asuntos Internacionales

b) Consejo de Directores

c) Dirección de Planificación y Desarrollo Institucional

d) Dirección de Asuntos Jurídicos

e) Auditoría Interna

f) Contraloría de Servicios

g) Dirección Administrativa

i) Departamento Financiero-Contable

ii) Departamento de Recursos Humanos

iii) Departamento de Proveeduría y Servicios Generales

iv) Departamento de Informática

v) Departamento de Archivo y Correspondencia

vi) Unidad Médica y Salud Ocupacional (según Acuerdo 1675 del 25 de enero de 2012)

h) Dirección de Admisibilidad

i) Direcciones de Defensa

i) Dirección de la Defensoría de la Mujer

ii) Dirección de Igualdad y No Discriminación

iii) Dirección de Calidad de Vida

iv) Dirección de Gobernanza Pública

v) Dirección de Niñez y Adolescencia

vi) Dirección de Estudios Económicos y Desarrollo

vii) Dirección de Asuntos Laborales

j) Instituto de Educación en Derechos Humanos de la Defensoría de los Habitantes

k) Dirección de Oficinas Regionales

i) Oficina Regional Brunca

ii) Oficina Regional Atlántica

iii) Oficina Regional Huetar Norte

iv) Oficina Regional Chorotega

v) Oficina Regional Pacífico Central

vi) Oficina Regional Sur Sur

l) Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (creado como órgano con desconcentración máxima de la Defensoría de los Habitantes mediante Ley 9204 del 12 de diciembre de 2013).

(Así reformado mediante acuerdo 00002137 del 2 de marzo del 2018)

Artículo 7º—Organización y funciones del Despacho. El Despacho estará conformado por el Defensor (a) de los Habitantes y el Defensor (a) Adjunto (a), un Director (a) de Despacho, así como por el personal de confianza, profesional y de apoyo, asignado a éstos y que se requiera para desempeñar sus funciones. Asimismo, se considera parte del Despacho el Departamento de Comunicación Institucional.

El personal del Despacho tendrá las siguientes responsabilidades:

a) Facilitar el...

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