Acuerdo N° 227-2022 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Fecha de publicación03 Febrero 2023
Número de registroIN2023712790
EmisorMINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

227-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:

1º—Que con fundamento en la Ley 7210 y su Reglamento, mediante Acuerdo Ejecutivo 132-2016 de fecha 29 de marzo de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 163 del 25 de agosto de 2016; modificado por el Acuerdo Ejecutivo 38-2022 de fecha 21 de febrero de 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 153 del 12 de agosto del 2022; a la empresa Lion Re:Sources Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101505327, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto con el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.

2º—Que el señor Kenneth González Salazar, mayor, casado una vez, director, portador de la cédula de identidad 1-0960-0118, vecino de San José, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma para estos efectos, de Lion Re:Sources Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101505327, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley 7210 y su Reglamento.

3º—Que en la solicitud mencionada de Lion Re:Sources Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-505327, se comprometió a mantener una inversión de al menos US$ 7.881.319,86 (siete millones ochocientos ochenta y un mil trescientos diecinueve dólares con ochenta y seis centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US$ 212.708,00 (doscientos doce mil setecientos ocho dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) y un empleo adicional de 125 trabajadores, según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa; de igual forma se compromete a ampliar sus actividades bajo el mismo de manera significativa, lo cual califica como proyecto nuevo. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

4º—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de Lion Re:Sources Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-505327, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER 65-2022, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley 7210 y su Reglamento.

5º—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de un proyecto nuevo y de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley número 7210 y su Reglamento.

6º—Que de conformidad con el acuerdo 116-P de fecha de 7 octubre del 2022, publica en el Alcance 218 a La Gaceta 194 fecha 12 octubre de 2022 se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

7. Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por Tanto,

ACUERDAN:

—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a Lion Re:Sources Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-505327 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “6201 Actividades de programación informática”, con los siguientes detalles: Anuncios interactivos y...

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