Acuerdo N° 23-2018-MINAE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

Fecha de publicación19 Junio 2020
Número de registroIN2020464696
EmisorMINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

N° 23-2018-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 11, 140 inciso 3) y 8) de la Constitución Política, y en relación con lo dispuesto en los artículos 11, de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 y en aplicación de lo dispuesto en los artículos 83, 84 y 85 de la Ley Orgánica del Ambiente, Ley N° 7554 del 4 de octubre de 1975.

Considerando:

1º—Que mediante oficio N° SPS-ProGAS-2018-32, del 27 de febrero del 2018, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes comunicó el nombramiento del señor Ing. Berny David Quirós Vargas, portador de la cédula de identidad número 3-0375-0296, como representante ministerial ante la Comisión Plenaria de la SETENA.

2º—Que por medio del oficio N° SPS-2018-495 del 2 de octubre del 2018, recibido en SETENA el 5 de octubre del 2018; el Ministerio de Obras Públicas y Transportes dejó sin efectos jurídicos el nombramiento del señor Ing. Berny David Quirós Vargas portador de la cédula de identidad número 3-0375-0296 y comunicó el nombramiento de su representante, el Ing. José Ramón Cárdenas Ayales, cédula de identidad número 5-0371-0716, mayor, soltero, vecino de San Rafael de Escazú acreditándose ante el MINAE su respectiva representación Ministerial ante la Comisión Plenaria de la SETENA, razón por la cual debe cumplirse con la formalidad de publicar dicha designación en el Diario Oficial La Gaceta para garantizar la publicidad de dicho nombramiento, y a la vez brindar certeza jurídica a la persona designada a partir del 1 de octubre del 2018 en el Órgano Colegiado.

3º—Que mediante la Ley Orgánica del Ambiente, Ley N° 7554, se crea la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), como una entidad de desconcentración máxima del Ministerio de Ambiente y Energía, con competencia exclusiva en la armonización de obras, actividades y proyectos con el ambiente, siendo el ente técnico encargado de analizar las evaluaciones de impacto ambiental y determinar o no la viabilidad de las obras, actividades o proyectos que se sometan a su aprobación.

4º—Que la SETENA se compone de una Comisión Plenaria deliberante, compuesta por varias instituciones públicas que desarrollan un papel importante en la gestión ambiental de este país, integrada de la siguiente forma:

Un representante del Ministro del Ambiente y Energía, quien será el Secretario General.

b) Un representante del Ministerio de Salud, con especialidad en ingeniería sanitaria.

c) Un representante del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, con especialidad en hidrología.

d) Un representante del Ministerio de Agricultura y Ganadería, con especialidad en agronomía.

e) Un representante del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con especialidad en ingeniería civil.

f) Un representante del Instituto Costarricense de Electricidad, con especialidad en desarrollo energético.

g) Un representante de las universidades estatales, con especialidad en biología.

Se autoriza a las instituciones enumeradas en este artículo, para que puedan destacar permanentemente a su representante en la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. Cuando lo requiera, esta Secretaría podrá solicitar ayuda técnica a otras instituciones del Estado.

5º—Que con la designación del Ing. José Ramón Cárdenas Ayales, cédula de identidad número 5-0371-0716, mayor, soltero, vecino de San Rafael de Escazú, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes acreditó ante el MINAE su respectiva representación Ministerial ante la...

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