Acuerdo N° 2321 LA DEFENSORA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

Fecha de publicación09 Marzo 2021
Número de registroIN2021532798
EmisorDEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

2321

LA DEFENSORA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en los artículos 1 y 2 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República, Ley 7319 publicada en La Gaceta 237 del 10 de diciembre de 1992; los artículos 1, 3, 8, 9 incisos a), d), e) y g), 20, 24, 63 y 66 del Reglamento a dicha Ley, Decreto Ejecutivo 22266-J del 16 de julio de 1993; los artículos 3, 7 y 8 del Estatuto Autónomo de Servicio de la Defensoría de los Habitantes, emitido mediante Acuerdo 600-DH del 20 de diciembre de 2001; y los artículos 4, 5, 6, 10, 11, 13, 15 inciso párrafo primero, 16 párrafo primero, 17, 102 incisos a) y b), 103 incisos 1) y 3), 112 párrafo primero y 113 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978;

Considerando:

I.—Que la Defensora de los Habitantes de la República es la máxima autoridad en la organización, dirección y coordinación en el funcionamiento de la institución.

II.—Que de conformidad con lo que se dispone en el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública, la actividad de los entes públicos debe estar sujeta a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen, y la igualdad en el trato a las y los usuarios.

III.—Que de conformidad con el desarrollo que se ha dado en la jurisprudencia patria, dentro del régimen de empleo público el interinazgo se concibe como una situación transitoria que permite la sustitución temporal de los servidores públicos regulares, garantizando de esta forma la continuidad de la labor del Estado.

IV.—Que, en términos generales, existen dos categorías de funcionarios/as interinos/as: los que sustituyen funcionarios nombrados en propiedad (es decir, personas nombradas interinamente en plazas con titular que están temporalmente vacantes) y los interinos nombrados en plazas vacantes “puras” (sin titular). En el primer caso, el plazo del nombramiento interino está sujeto al eventual regreso de la persona titular a su puesto. En el segundo caso, se trata de nombramientos interinos que se realizan con la finalidad de que la institución no interrumpa su funcionamiento o la prestación de los servicios que brinda, mientras la Administración lo adjudica en propiedad por los medios formales que disponga para ello. Entratándose de plazas vacantes sin titular, el servidor interino goza de una estabilidad relativa o impropia, en el sentido de que no puede ser cesado de su nombramiento a menos que se nombre en propiedad en ese puesto a otra persona por medio del procedimiento respectivo. (En este sentido, ver resoluciones de la Sala Constitucional 2006-13504 del 12 de setiembre del 2006 y 2012-17059 del 5 de diciembre del 2012).

V.—Que en respuesta a una serie de cuestionamientos planteados por la Auditoría Interna de la Defensoría de los Habitantes en el año 2009, la Procuraduría General de la República emitió el Dictamen C-029-2010 del 26 de febrero de 2010, señalando en lo que interesa, lo siguiente: “…el ingreso al régimen de empleo público, de conformidad con la Constitución Política requiere necesariamente de la demostración de la idoneidad para el puesto, además del cumplimiento por parte del candidato, de los requisitos establecidos en el Manual de Puestos de la entidad correspondiente. Sin embargo, en el caso de los funcionarios interinos, y en razón de que son nombrados en forma provisional, se ha advertido que el mecanismo de escogencia no necesariamente debe ser el concurso público, sino que el jerarca respetivo puede nombrar a una persona que reúna los requisitos del puesto, sin que se realicen todos los procedimientos establecidos para el nombramiento de un funcionario en propiedad. (El resaltado no es del original).

VI.—Que en el artículo 24 del Reglamento a la Ley de la Defensoría de los Habitantes, emitido mediante Decreto Ejecutivo 22266-J del 16 de julio de 1993, se regula la potestad que ostenta el Defensor o Defensora de los Habitantes respecto al nombramiento y remoción de las y los funcionarios de la institución, indicándose además que las bases jurídicas del régimen de personal serán establecidas en el Reglamento Autónomo de Servicio.

VII.—Que el Estatuto Autónomo de Servicio de la Defensoría de los Habitantes, emitido mediante Acuerdo N°600-DH del 20 de diciembre de 2001 (publicado en La Gaceta N° 22 del 31 de enero de 2002), dispone en su artículo 3 que las personas funcionarias interinas son aquellas “nombradas para reemplazar temporalmente a un servidor (a) regular por cualquier causa de suspensión de la relación de servicio o para ocupar una plaza vacante, en tanto la misma no sea adjudicada en propiedad”.

VIII.—Que en el artículo 8 del Estatuto Autónomo de Servicios se establece que los nombramientos interinos serán autorizados por el Defensor o Defensora de los Habitantes, teniendo como antecedente la recomendación emitida por el Departamento de Recursos Humanos con base en el Manual Descriptivo de Puestos, el Estatuto de selección, ascensos y nombramientos de la Defensoría de los Habitantes, y demás normativa vigente.

IX.—Que mediante Acuerdo 1978 del 1° de marzo de 2016 se emitió el Estatuto de Selección, Nombramientos en Propiedad e Interinos y Ascensos de la Defensoría de los Habitantes de la República -en lo sucesivo: “Estatuto de Selección”- el cual en términos generales dispuso dos mecanismos de designación de personal: los concursos internos sumarios para realizar nombramientos interinos en plazas temporalmente vacantes (nombramientos por sustitución), y los concursos públicos para realizar nombramientos en propiedad en plazas vacantes sin titular.

X.—Que el Acuerdo 1978 supra referido, no contempló regulación alguna en torno al procedimiento que debe adoptarse para realizar nombramientos interinos en plazas vacantes sin ocupante.

XI.—Que el único mecanismo de designación de personas en plazas vacantes sin ocupante que contempla el Estatuto de Selección es el de los nombramientos en propiedad por medio del concurso púbico, proceso que puede demorar varios meses, tomando en consideración las fases de planificación y preparación del concurso, recepción de las ofertas, revisión de atestados, calificación y notificación de resultados de la primera fase, recepción y atención de recursos, preparación, ejecución y calificación de las pruebas, programación y ejecución de las entrevistas, entre otras.

XII.—Que mediante informe denominado “Análisis y recomendaciones para la atención de la situación de las plazas en la Defensoría de los Habitantes”, emitido en el mes de abril de 2018, una comisión técnica conformada por personal del Despacho, la Dirección de Asuntos Jurídicos, la Dirección de Planificación, la Dirección Administrativa y el Departamento de Recursos Humanos, recomendó la emisión de un Acuerdo complementario al Estatuto de Selección, basado en el “Modelo Integrado de Dotación de Personal” de la Contraloría General de la República, mediante el cual se determinará un procedimiento abreviado para designar personal interino en las plazas vacantes, de forma más célere pero respetando el espíritu del Acuerdo 1978, al promover los principios de publicidad y participación.

XIII.—Que al mes de marzo del 2020 existen un total de 27 plazas vacantes sin ocupante pendientes de designación en propiedad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR