Acuerdo N° 2355 LA DEFENSORA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

Fecha de publicación14 Junio 2021
Número de registroIN2021557595
EmisorDE LA REPÚBLICA

2355

LA DEFENSORA DE LOS HABITANTES

DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en los artículos 1, 2, 10 y 11 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República, Ley 7319 publicada en La Gaceta 237 del 10 de diciembre de 1992; los artículos 84 inciso a), 87 inciso 1), 89 incisos 1 y 4), 90, 91, 92, 102 y 103 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227; los artículos 1, 3, 8, 9 incisos a) y d), 10, 11, 12 incisos a), c) y e), 20, 21, 22, 54 párrafo primero y 56 del Reglamento a dicha Ley, Decreto Ejecutivo 22266-J del 16 de julio de 1993; los artículos 3, 4 y 6 del Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes que es Acuerdo 528-DH del 11 de mayo de 2001.

Considerando:

1º—Que el/la Defensor/a de los Habitantes de la República es la máxima autoridad en la organización, ejecución y desarrollo de las funciones y disposiciones que asignan a la institución la Ley 7319 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo 22266-J.

2º—Que para el eficiente cumplimiento de las atribuciones y competencias del órgano, la Defensor/a de los Habitantes tiene la potestad de definir las estrategias y acciones más apropiadas que posibiliten la consecución de los objetivos institucionales.

3º—Que entre tales acciones y estrategias, el/la Jerarca tiene la potestad expresa de delegar realización de las funciones y actividades que aseguren el mejor funcionamiento de la institución.

4º—Que la Defensoría trabaja en la revisión de sus procesos de trabajo, con el fin de que la institución sea más efectiva y eficiente en sus intervenciones.

5º—Que en el Alcance 12 a La Gaceta N° 20, del viernes 31 de enero de 2020, se publicó el Acuerdo N° 2268, mediante el cual se emite el Manual de Macro Proceso de Defensa de Derechos e Intereses de la Defensoría de los Habitantes, el cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 120 de dicho cuerpo normativo, entraría en vigencia 6 meses después de su publicación, fecha que se cumple el próximo 1° de agosto de 2020.

6º—Que en el Alcance 209 a La Gaceta N° 195, del viernes 7 de agosto de 2020, se publicó el Acuerdo N° 2289, mediante el cual se modifican los artículos 2, 3, 4, 9, 10, 12, 13, 14, 17, 20, 21, 23, 27, 32, 35, 37, 38, 41, 42, 43, 46, 47, 48, 49, 51, 52, 53, 54, 59, 60, 73, 75, 103, 104, 105 y 121 del Manual de Macro Proceso de Defensa de Derechos e Intereses de la Defensoría de los Habitantes, adoptado mediante Acuerdo N° 2268.

7º—Que desde la publicación inicial y posteriores modificaciones del Macroproceso a esta fecha, la Defensoría de los Habitantes ha venido llevando a cabo procesos de evaluación de resultados, respecto al instrumento, con el fin de lograr la satisfacción del interés público.

8º—Que durante esos procesos, se ha producido una retroalimentación valiosa con el personal, a través de la cual se han recabado múltiples observaciones y propuestas de mejora al instrumento normativo que han llevado a determinar la necesidad de hacer modificaciones a varios artículos, con el fin de brindar mayor coherencia al documento. Por tanto;

POR TANTO, SE ACUERDA

MODIFÍQUESE EL ACUERDO 2268

Único.—Modifíquense los artículos 43, 46 y 59 del Manual de Macro Proceso de Defensa de Derechos e Intereses de la Defensoría de los Habitantes, adoptado mediante Acuerdo 2268, los cuales se leerán de la siguiente forma:

Artículo 43.—De la Apertura de las Investigaciones estructurales.

La apertura de las investigaciones estructurales seguirá el siguiente procedimiento:

1. Por iniciativa directa, el/la jerarca institucional, cuenta con la potestad de solicitar la apertura, formulación y tramitación, de una investigación al área de defensa u...

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