Acuerdo N° 238-2019 LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Fecha de publicación | 25 Noviembre 2019 |
Número de registro | IN2019408300 |
Emisor | MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR |
N° 238-2019
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9632 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que desde febrero de este año, la Dirección General de Aduanas de Nicaragua está aplicando la circular CT/042/2019, mediante la cual establece medidas a la importación temporal de medios de transporte de carga que ingresen a la República de Nicaragua, tanto con destino a ese país, como en una operación de tránsito internacional de mercancías. Como parte de estas medidas se estableció un registro en el Módulo de Vehículos en las aduanas de ingreso ubicadas en los pasos de frontera terrestre con un cobro de $50 (cincuenta dólares) que debe cancelarse al momento de presentarse en la ventanilla a solicitar el registro de la declaración de importación temporal de vehículos.
II.—Que considerando que estas medidas afectan al sector de transporte internacional de carga costarricense, el Ministerio de Comercio Exterior en coordinación con la Dirección General de Aduanas de Costa Rica han venido realizado múltiples gestiones ante las autoridades nicaragüenses para atender esta situación.
III.—Que en ausencia de una respuesta satisfactoria a estas gestiones y tomando en cuenta que las acciones del Gobierno de Nicaragua son contrarias a lo establecido en los instrumentos de integración centroamericana, en agosto Costa Rica solicitó formalmente a Nicaragua la celebración de consultas en el marco del Mecanismo de Solución de Controversias Comerciales entre Centroamérica.
IV.—Que de forma paralela, Nicaragua también activó el mecanismo de solución de controversias centroamericano, pues alega que las aduanas costarricenses solicitan la Declaración Única Aduanera (DUA) para importaciones, en contravención de los acuerdos regionales que, según la posición...
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