Acuerdo N° 2438 LA DEFENSORA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

Fecha de publicación22 Abril 2022
Número de registroIN2022638756
EmisorDEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

N° 2438

LA DEFENSORA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 101, 102 y 103 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978; artículos 1°, 2° inciso c), 10, 12 y 16 de la Ley General de Control Interno, Ley 8292 del 31 de julio de 2002; artículos 2° y 11 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República, Ley 7319 del 17 de noviembre de 1992; artículos 1°, 8°, 9° incisos a), b), d) y e), 11, 21, 22 y 66 del Reglamento a la Ley de la Defensoría de los Habitantes, Decreto Ejecutivo 22266-J del 15 de junio de 1993, artículo 29 del Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes de la República, Acuerdo 528-DH;

Considerando:

I.—Que la Defensora de los Habitantes de la República es la máxima autoridad en la organización, ejecución y desarrollo de las funciones y disposiciones que asignan a la institución la Ley 7319 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 22266-J.

II.—Que para el eficiente cumplimiento de las atribuciones y competencias del órgano, la Defensora de los Habitantes tiene la potestad de definir las estrategias y acciones más apropiadas que posibiliten la consecución de los objetivos institucionales.

III.—Que la multiplicidad y complejidad de las funciones que corresponden a la Defensoría de los Habitantes, tornan necesario dirigir el adecuado ejercicio de la gestión sustantiva que permitan atender asuntos institucionales con agilidad, celeridad y eficiencia.

IV.—Que el Plan Estratégico Institucional (PEI) vigente estable en su objetivo estratégico 3 que la Institución se abocará a: “Propiciar una cultura de mejora continua bajo la incorporación de estrategias de desarrollo organizacional, mediante el fortalecimiento de procesos de trabajo y de la regionalización institucional, para maximizar el valor público brindado a los y las habitantes”.

V.—Que dentro de esa redefinición de mandatos se consideró fundamental el sometimiento de la actividad administrativa bajo: “los principios tradicionales, conocidos como Lois de Rolland y consagrados en el artículo 4 de la Ley General de Administración Pública, actúan como elemento unificador de la noción: igualdad, continuidad y adaptación constante; a los que se agregan los principios de transparencia, neutralidad, especialidad, derecho de participación del usuario en su gestión; calidad, rapidez, tarificación por costos, responsabilidad, etc…”. (Dictamen C-2932006 de fecha 20 de julio de 2006, emanado por la Procuraduría General de la República).

VI.—Que como parte las estrategias de trabajo interno, desde el Despacho de la Jerarca se han definido y llevado a cabo líneas de acción para que la Defensoría sea una institución más pertinente, eficiente y moderna, proceso que inicio con la redefinición de los mandatos de varias direcciones y su cambio de nomenclatura.

VII.—Que de conformidad con los documentos a) Análisis de las Capacidades Institucionales de la Defensoría de los Habitantes de la República de Costa Rica, Informe Final, 10 Octubre 2016, elaborado por la Alianza Global de Instituciones Nacionales para los Derechos Humanos Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos y el b) “Revisión de las Capacidades Institucionales y del Plan Estratégico de la Defensoría de los Habitantes a 25 años de su fundación”. Elaborado por la Consultoría Técnica para Apoyar el Proceso del Proceso de Planificación Estratégica. Miguel Gutiérrez Saxe y Ana Jimena Vargas Cullell (Consultores), el Consejo de Directores (as) desde su función asesora del Despacho, debe incidir en el sistema y mecanismo de comunicación que permitan el intercambio de información transparente y eficaz, en un sentido bidireccional; motivo por el cual es necesario revisar su estructura para cumplir con dicho fin.

VIII.—Que la participación de las y los Habitantes de la República, en el seno institucional, no ha sido, hasta la fecha, incorporada de manera efectiva y sistemática a efectos de que su voz sea escuchada y atendida en la definición de los nortes institucionales y de cara al trabajo investigativo.

IX.—Que dentro de esa redefinición de mandatos se consideró fundamental la emisión del Acuerdo N° 2292 de fecha diez de agosto de dos mil veinte, donde se estableció. Lo siguiente:

“(…) Se acuerda: Primero. - Las facultades y competencias del Consejo de Directores se mantienen incólumes y no han sufrido modificación alguna. Y se mantienen conformes con lo preceptuado en el...

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