Acuerdo N° 2448 LA DEFENSORA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

Fecha de publicación26 Mayo 2022
Número de registroIN2022646407
EmisorDE LA REPÚBLICA

N° 2448

LA DEFENSORA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en los artículos 11 de la Constitución Política de la República 1, 2, 10 y 11 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República, Ley Nº 7319 publicada en La Gaceta 237 del 10 de diciembre de 1992; los artículos 11, 84 inciso a), 87 inciso 1), 89 incisos 1 y 4), 90, 91, 102 y 103 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227; los artículos 1, 3, 8, 9 incisos a), e) y f), 10, 11, 12 incisos a), c) y e), 20, 21, y 22, del Reglamento a la Ley de la Defensoría de los Habitantes, Decreto Ejecutivo 22266-J del 16 de julio de 1993; los artículos 3, 4, 5 y 6 del Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes que es Acuerdo 528-DH del 11 de mayo de 2001 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que la Defensora de los Habitantes de la República (DHR) es la máxima autoridad en la organización, ejecución y desarrollo de las funciones y disposiciones que asignan a la institución la Ley Nº 7319 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 22266-J.

II.—Que para el eficiente cumplimiento de las atribuciones y competencias del órgano, la jerarca tiene la potestad organizar la institución y adoptar las medidas administrativas que sean necesarias para garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales de continuidad, regularidad, eficiencia y adaptación a los cambios de la gestión pública, dentro de las cuales se encuentra el nombramiento, la autorización de suplencias y el recargo de funciones que se requiera, conforme a la juridicidad.

III.—Que existe abundante jurisprudencia de la Sala Constitucional que reconoce y tutela los principios constitucionales de eficacia, eficiencia, simplicidad y celeridad de la organización y función administrativas, los cuales deben fungir como parámetro rector de todas las actuaciones del sector público.

IV.—Que la Constitución Política de la República de Costa Rica, indica en el numeral once, lo siguiente: “Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella. Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes. La acción para exigirles la responsabilidad penal por sus actos es pública. La Administración Pública en sentido amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes. La ley señalará los medios para que este control de resultados y rendición de cuentas opere como un sistema que cubra todas las instituciones públicas”.

V.—Que, entre tales acciones y estrategias, el artículo 10° del Reglamento de la Ley de la Defensoría de los Habitantes, en concordancia con el artículoreferente al Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes, establece que el jerarca tiene la potestad expresa de delegar en el Defensor (a) Adjunto (a) de los Habitantes y en sus órganos y funcionarios (as), la realización de las funciones y actividades que aseguren el mejor funcionamiento de la institución.

VI.—Que en lo referente a la Unidad de Atención de Quejas y Consultas de Habitantes, se procedió mediante el Acuerdo número 2416, de fecha 18 de febrero de 2022, a modificar el artículo 5º del Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes, instruye que dicha organización estará adscrito al Despacho del jerarca institucional.

VII.—Que mediante reforma parcial al Acuerdo número 2279, emitido a las catorce horas del trece de enero del dos mil veintidós, se procedió a delegar dentro de las funciones asignadas a la Defensora Adjunta de los Habitantes: Tatiana Mora Rodríguez, lo siguiente: h) Atender a las y los habitantes de la República que presentan denuncias ante la contraloría de servicios institucional.

VIII.—Que el Decreto Ejecutivo N° 40200-MP-MEIC-MC, denominado: “Transparencia y Acceso a la Información Pública”, publicado en fecha 27 de abril de 2017, señala en el artículo uno, que el Estado debe garantizar el cumplimiento efectivo del derecho humano de acceso a la información pública, de forma proactiva, oportuna, oficiosa, completa y accesible.

IX.—Que la norma citada creada en el numeral 12, la necesidad de designar dentro de las dependencias, a un Oficial de Acceso a la Información, en adelante OAI. Dicha designación recaerá sobre la Contraloría de Servicios de la institución, o en su defecto, sobre otro funcionario de la institución.

X.—Que igualmente el artículo 13, referente a la participación del Oficial de Simplificación de Trámite, esgrime que en razón del artículo 11 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley número 8220 del 4 de marzo de 2002, el Oficial de Simplificación de Trámite colaborará en la promoción del derecho de acceso a la información mediante la aplicación del Decreto respectivo.

XI.—Que de acuerdo con la norma constitucional, el Congreso de la República, en el ejercicio de sus potestades constitucionales, procedió a aprobar la Ley N° 8220, denominadaLey Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos”, en ese sentido, la norma jurídica contempla en su artículo once, lo siguiente: Para cumplir con lo anterior, el jerarca respectivo deberá designar un oficial de simplificación de trámites en cada órgano o ente, quienes conformarán una red con el propósito de compartir buenas prácticas y coordinar las acciones institucionales que sean necesarias para el cumplimiento de esta ley…”

XII.—Que mediante el Acuerdo número 2150 de las quince horas del día seis de abril de 2018, se designó al Sr. Geovanny Barboza Ramírez, en condición de Oficial de Simplificación de Trámites de la Defensoría de los Habitantes de la República.

XIII.—Que le corresponde al/la jerarca, la definición en condición de titular institucional, de un plan estratégico, así como formular una hoja de ruta con escenarios que brindan alternativas para la toma de decisiones, sea cada uno por separado o mediante una combinación de acciones y estrategias, en cumplimiento de la legislación relacionada con el derecho de petición, información y/o derecho o acceso a la justicia administrativa.

XIV.—Que, tal y como se ha indicado, se cuenta con fundamentos y variables conforme con la normativa, mérito y conveniencia, para analizar mejoras y cambios necesarios dentro de la estructura organizacional de la institución, así como el nombramiento del personal.

XV.—Que dentro de los escenarios técnica y jurídicamente viables, existe la posibilidad de reconfigurar el funcionamiento institucional, para optimizar el uso de los recursos, mejorar el ambiente de control interno, dirección, cobertura, petición y acceso a la informaci...

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