Acuerdo N° 2451 LA DEFENSORA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

Fecha de publicación01 Junio 2022
Número de registroIN2022648405
EmisorDE LA REPÚBLICA

N° 2451

LA DEFENSORA DE LOS HABITANTES

DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en los artículos 1°, 2°, 14 inciso 1) de la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República, Ley N° 7319 publicada en La Gaceta N° 237 del 10 de diciembre de 1992; los artículos 1°, 2°, 3°, 6°, 7° inciso e), 8°, 9° incisos a), d), e), i), 20, 31 y 63 del Reglamento a dicha Ley, Decreto Ejecutivo N° 22266-J del 16 de julio de 1993; el artículo 11 de la Ley N° 9292 “Desarrollo de Obra Pública Corredor Vial San José-San Ramón y sus radiales mediante Fideicomiso”; los artículos 4°, 6°, 10, 11, 13, 14 inciso 1), 15 inciso 1), 16 párrafo primero, 17, 102 inciso a), 103 incisos 1) y 3) y 113 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227.

Considerando:

I.—Que mediante la Ley N° 9292 del 23 de febrero del 2015, “Desarrollo de Obra Pública Corredor Vial San José-San Ramón y sus Radiales, mediante Fideicomiso”, publicada en La Gaceta N° 71 del 14 de abril de 2015, se facultó al Poder Ejecutivo para que, por medio del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y del Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), constituyera un fideicomiso a efecto de planificar, diseñar, financiar, construir, operar y dar mantenimiento a la obra pública con servicio público denominada “Corredor vial San José-San Ramón y sus radiales”, la cual comunica a la ciudad de San José con la ciudad de San Ramón.

II.—Que en el artículo 11 de la Ley N° 9292 se dispuso la creación de una estructura de fiscalización, supervisión y vigilancia del fideicomiso, integrada por profesionales con idoneidad técnica y de reconocida solvencia moral, así como por dos personas representantes de las organizaciones ciudadanas. Se estableció además que la competencia expresa para llevar adelante el proceso de elección de las personas representantes de las organizaciones ciudadanas recaería de manera exclusiva en la Defensoría de los Habitantes.

III.—Que en razón de lo anterior, mediante Acuerdo N° 2038 del día 7 de diciembre del 2016, publicado en el Alcance N° 319 a La Gaceta N° 246 del 22 de diciembre del 2016, se publicó el Reglamento de Procedimiento para la Designación de las Personas Representantes de Organizaciones Ciudadanas en la Estructura de Fiscalización, Supervisión y Vigilancia del Fideicomiso de Interés Público para el Desarrollo de la Obra Pública con Servicio Público “Corredor Vial San José-San Ramón y sus Radiales”, indicándose expresamente que él o la Defensora de los Habitantes sería la máxima autoridad en la interpretación y ejecución de dicho reglamento.

IV.—Que teniendo en consideración el primer proceso de elección efectuado a partir del Acuerdo N° 2038, la Defensoría de los Habitantes estima necesario llevar a cabo una serie de reformas a este Reglamento, con el fin de propiciar un proceso de elección más ágil y con plena participación de las organizaciones ciudadanas con experiencia y conocimientos en esta temática, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 9292.

V.—Que, con los mismos propósitos, la presente reforma incluye, además, la posibilidad de que algunas etapas del proceso incorporen recursos tecnológicos que favorezcan la virtualidad, con el fin de agilizar y propiciar una mayor participación de las organizaciones ciudadanas interesadas, así como atender los protocolos sanitarios que deban implementarse en caso de ser necesario. Por tanto,

ACUERDA:

1º—Reformar los artículos 3°, 5°, 6°, 9°, 13, 16 y 18 del Acuerdo N° 2038 del día 7 de diciembre del 2016, publicado en el Alcance N° 319 a La Gaceta N° 246 del 22 de diciembre del 2016, para que en adelante se lean:

Artículo 3ºPrincipios rectores. Todo el proceso hasta la designación final de las personas representantes, se regirá por los principios de transparencia, participación abierta y democrática, procurando la pluralidad, igualdad, paridad de género y diversidad de las organizaciones ciudadanas señaladas en la Ley N° 9292.

En el proceso de selección se prohíbe cualquier forma de discriminación entendida esta como cualquier distinción, exclusión, restricción o preferencia por motivos de nacionalidad, edad, sexo, origen étnico racial, color, orientación sexual, identidad y expresión del género, idioma, religión, identidad cultural, estado civil, afiliación gremial, opiniones políticas o de cualquier otra naturaleza, origen social, posición socioeconómica, nivel de educación, condición migratoria, de refugio, de asilo o apátrida o desplazado interno, discapacidad, características genéticas, condición de salud mental o física, incluyendo las enfermedades infecto contagiosas, psíquicas incapacitantes o cualquier otra.

Artículo 5ºConvocatoria pública. El procedimiento de elección se iniciará con una convocatoria pública nacional dirigida a las organizaciones ciudadanas en general, en la que se informará de la apertura del período para presentar a la Defensoría de los Habitantes postulaciones de sus candidatos y candidatas para integrar la estructura de fiscalización, supervisión y vigilancia del fideicomiso, en condición de representantes de las organizaciones ciudadanas. En dicha convocatoria se especificarán los requisitos que deben presentar tanto las organizaciones interesadas en presentar postulaciones como las organizaciones que sólo deseen ejercer el voto, así como el plazo para su entrega y una descripción de las funciones que tiene a cargo el Comité, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 9292.

En la misma convocatoria se informará en general a toda la población del país acerca del inicio del procedimiento de elección y se hará un llamado a personas representantes de instituciones públicas, organismos internacionales, así como entidades académicas que deseen fungir como observadoras en el proceso de elección.

Además, en la convocatoria se indicará que las personas postuladas preferiblemente deberán contar con disponibilidad de tiempo para atender las responsabilidades que demanda su participación en el Comité, así como acceso a medios tecnológicos e internet para poder participar en las sesiones y reuniones virtuales.

La convocatoria también fijará el día en que se procederá a la elección de las dos personas representantes y dos suplentes mediante votación de todas las organizaciones ciudadanas que cumplan con los requisitos y según las condiciones que se establecen en el presente reglamento.

A efectos de garantizar su publicidad, la convocatoria se realizará a través de una publicación en el Diario Oficial La Gaceta, así como en dos medios nacionales de la prensa escrita y radial, redes sociales y otros medios adecuados para tal propósito.

Este mismo procedimiento será iniciado cuando proceda el nombramiento de nuevos representantes de las organizaciones ciudadanas con una antelación mínima de tres meses al vencimiento del plazo dispuesto para el ejercicio de los cargos ocupados por las personas representantes de las organizaciones ciudadanas en la estructura de fiscalización, supervisión y vigilancia del fideicomiso.

Artículo 6ºInscripción de organizaciones votantes. Todas las organizaciones que deseen participar en el proceso de elección de las personas representantes de las organizaciones ciudadanas en la estructura de fiscalización, supervisión y vigilancia -titulares y suplentes- deberán presentar en el plazo definido por la convocatoria pública y por los medios allí señalados, los siguientes requisitos:

a) Solicitud formal de participación, para lo cual se deberá conjuntamente con la solicitud, adjuntar, certificación de personería jurídica, en la cual conste el representante legal vigente y la representación que ostenta individual o conjunta, así como, el poder de actuación.

b) Indicar los datos generales y actividad que...

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