Acuerdo N° 2470 LA DEFENSORA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

Fecha de publicación01 Agosto 2022
Número de registroIN2022664679
EmisorDE LA REPÚBLICA

N° 2470

LA DEFENSORA DE LOS HABITANTES

DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 21, 66 y 73 de la Constitución Política, artículos 101, 102, y 103 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; artículos 1, 2 inciso c), 10 y 12 de la Ley General de Control Interno, Ley N° 8292 del 31 de julio de 2002; artículos 2 y 11 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes, Ley N° 7319 del 17 de noviembre de 1992; artículos 1, 8, 9 incisos a), d) y e), 11, 21, 22 y 66 del Reglamento a la Ley de la Defensoría de los Habitantes, Decreto Ejecutivo N° 22266-J del 15 de junio de 1993; los artículos 1, 2, 3, 4 y 5, del Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes, emitido mediante Acuerdo N° 528 del 9 de mayo de 2001 y sus reformas;

Considerando:

I.—Que la Defensora de los Habitantes de la República es la máxima autoridad en la organización, ejecución y desarrollo de las funciones y disposiciones que asignan a la institución la Ley Nº 7319 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 22266-J.

II.—Que para el eficiente cumplimiento de las atribuciones y competencias del órgano, la Defensora de los Habitantes tiene la potestad de definir las estrategias y acciones más apropiadas que posibiliten la consecución de los objetivos institucionales.

III.—Que dentro de esa redefinición de mandatos se consideró fundamental el sometimiento de la actividad administrativa bajo: los principios tradicionales, conocidos como Lois de Rolland y consagrados en el artículo 4 de la Ley General de Administración Pública, actúan como elemento unificador de la noción: igualdad, continuidad y adaptación constante; a los que se agregan los principios de transparencia, neutralidad, especialidad, derecho de participación del usuario en su gestión; calidad, rapidez, tarificación por costos, responsabilidad, etc…”. (Dictamen número C-2932006 de fecha 20 de julio de 2006, emanado por la Procuraduría General de la República).

IV.—Que el Plan Estratégico Institucional (PEI) vigente establece en su objetivo estratégico N° 3 que la Institución se abocará a: Propiciar una cultura de mejora continua bajo la incorporación de estrategias de desarrollo organizacional, mediante el fortalecimiento de procesos de trabajo y de la regionalización institucional, para maximizar el valor público brindado a los y las habitantes.

V.—Que a tono con lo dispuesto en el objetivo estratégico N° 3 del PEI, y tomando en consideración los hallazgos y recomendaciones elaborados por la Alianza Global de Instituciones Nacionales para los Derechos Humanos, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos en el informe denominado Análisis de las capacidades de la Defensoría de los Habitantes de la República de Costa Rica”; se torna necesario plantear nuevas propuestas y redimensionar el funcionamiento institucional para que esté en consonancia al enfoque de gestión para resultados.

VI.—Que tomando en cuenta los insumos referidos anteriormente, y como parte de las estrategias de trabajo interno, desde el Despacho de la Jerarca, se han definido líneas de acción para que la Defensoría sea una institución más eficiente, pertinente y moderna.

VII.—Que dentro de la redefinición de mandatos institucionales, se considera vital modificar la estructura de funcionamiento institucional, en relación con el organigrama de la Defensoría de los Habitantes, en tanto, con la suscripción del Acuerdo No. 1675, del 25 de enero de 2012, se hace necesario igualmente, trasladar la Unidad Médica y Salud Ocupacional, con la intención que dicha dependencia sea ubicada directamente, bajo la Dirección del Despacho institucional.

VIII.—Que la intención apuntada en el inciso anterior, descansa en el interés de potencializar a lo interno de la institución, un servicio integral que permita la articulación de la atención cotidiana de la salud del funcionariado institucional, en concatenación con la ejecución de programas que garanticen la promoción de la seguridad ocupacional, así como, de las condiciones de bienestar en el trabajo, conforme con las responsabilidades patronales.

IX.—Que el Reglamento de Comisiones y Oficinas o Departamentos de Salud Ocupacional, establecido en el Decreto Ejecutivo 39408, vigente desde el día 28 de enero de 2016, establece en el artículo 2°, lo siguiente: Siendo la persona empleadora el principal responsable de la Salud Ocupacional de la empresa, la oficina o departamento dependerá del nivel superior jerárquico o gerencial, sea en el sector público o en el sector privado”.

X.—Que tal y como se ha indicado se cuenta con fundamentos y variables conforme con el mérito y conveniencia, para analizar mejoras en la organización, propia de la Defensoría de los Habitantes de la República.

XI.—Que corresponde a la Defensoría de los Habitantes de la República, por medio de su Jerarca, dictar el Estatuto Autónomo de Organización para distribuir las competencias a lo interno de la Institución y asegurar por este medio su funcionamiento en el ejercicio de las funciones que le otorga el ordenamiento jurídico. Por tanto,

ACUERDA:

Reformar parcialmente el Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes, Acuerdo número 528 del 9 de mayo de 2001 y sus reformas, para que en adelante se lean de la siguiente manera:

I.—Reforma parcial del Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes

Primero: Modifíquese el artículo 5, para que se lea de la siguiente manera.

Artículo 5ºOrganización de la Defensoría de los Habitantes. Para el cumplimiento de sus atribuciones, la Defensoría de los Habitantes de la República contará con los siguientes direcciones, departamentos y unidades administrativas:

a) Al Despacho del Jerarca Institucional, estarán adscritos las siguientes direcciones:

i) Dirección de Despacho

ii) Dirección de Asuntos Jurídicos

Igualmente, lo integraran los sucesivos departamentos administrativos y unidad médica y salud ocupacional.

iii) Departamento de Comunicación Institucional

iv) Departamento de Planificación y Desarrollo Institucional

v) Departamento de Tecnologías de la Información

vi) Unidad Médica y Salud Ocupacional

Finalmente, estará completado por un/a profesional de defensa tres o un/a profesional de promoción y divulgación, las siguientes unidades.

vii) Unidad de Asuntos Internacionales

viii) Unidad de Asuntos Legislativos

ix) Unidad de Atención de Quejas y Consultas de Habitantes

x) Unidad de Mecanismo Nacional de Supervisión de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad por el Estado de Costa Rica

b) Consejo de las Personas Habitantes y de las Personas Funcionarias

c) Auditoría Interna

d) Dirección Administrativa

i) Departamento Financiero-Contable

ii) Departamento de Recursos Humanos

iii) Departamento de Proveeduría y Servicios Generales

iv) Departamento de Archivo y Correspondencia

e) Dirección de Admisibilidad

f) Direcciones de Defensa

i) Dirección de la Defensoría de la Mujer

ii) Dirección de Igualdad y No Discriminación

iii) Dirección de Calidad de Vida

iv) Dirección de Gobernanza Pública

v) Dirección de Niñez, Adolescencia y Juventud

vi) Dirección de Estudios Económicos y Desarrollo

vii) Dirección de Asuntos Laborales

g) Instituto de Educación en Derechos Humanos de la Defensoría de los Habitantes

h) Dirección de Oficinas Regionales

Oficina Regional Atlántica

ii) Oficina Regional Brunca

iii) Oficina Regional Central – Periférica

iv) Oficina Regional Chorotega

v) Oficina Regional Norte

vi) Oficina Regional Pacífico Central

I) Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (creado como órgano con desconcentración máxima de la Defensoría de los Habitantes mediante Ley N° 9204 del 12 de diciembre de 2013).

Comuníquese y publíquense en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a las 14 horas del día veintiséis del mes de julio de dos mil veintidós.

Catalina Crespo Sancho, Defensora de los Habitantes.— 1 vez.—O. C. N° 15037.—Solicitud N° 365247.—( IN2022664679).

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