Acuerdo N° 2490

Fecha de publicación28 Noviembre 2022
Número de registroIN2022693438
EmisorDE LA REPÚBLICA

N° 2490

Con fundamento en el artículo 2° de la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República, N° 7319 del diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y dos; los artículos 9 incisos a), c), d), e), f), g), y 24 del Reglamento a dicha Ley, Decreto Ejecutivo N° 22266-J del dieciséis de julio de mil novecientos noventa y tres; el artículo 5° del Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes de la República, acuerdo N° 528-DH del nueve de mayo de dos mil uno y sus reformas; los artículos 2°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9° y 10° del Estatuto Autónomo de Servicio de la Defensoría de los Habitantes de la República, acuerdo N° DH-600 del veinte de diciembre del dos mil uno; y los artículos 1°, 3°, 4°, 9° y 10° y Estatuto de Selección, Ascensos y Nombramientos, Acuerdo N° DH-1978 y 1978 Bis del a las diez horas del día dieciséis de febrero de dos mil veintidós, publicado en el alcance N° 37 a La Gaceta N° 34 del día 21 de febrero del 2022.

Considerando:

I.—Que el ordenamiento jurídico costarricense otorga a las y los jerarcas de los entes y órganos públicos amplios poderes de dirección y control respecto a la gestión institucional, y los faculta para adoptar las medidas que consideren necesarias con el propósito de garantizar que la prestación del servicio público encomendado se brinde bajo los más altos parámetros de eficiencia y eficacia.

II. Que la multiplicidad y complejidad de las funciones que corresponden a la Defensoría de los Habitantes (DHR), tornan necesario dirigir el adecuado ejercicio de la gestión sustantiva, con la intención de atender asuntos institucionales con objetividad, congruencia y publicidad, en correlación con los términos de la celebración, de los concursos de antecedentes laborales para ocupar un puesto dentro de la institución.

III.—Que, de acuerdo con lo estipulado en la Ley General de la Administración Pública, en su artículo 4, se esgrime que: “la actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios.

IV.—Que la Procuraduría General de la República señaló en su pronunciamiento PG-076-2013 de fecha 28 de octubre de 2013, que la movilidad organizacional propia del régimen de empleo público, deriva de la potestad auto-organizativa -de alto contenido discrecional- de las Administraciones Públicas, lo que les atribuye la facultad de organizar los servicios y su recurso humano de la forma que mejor satisfaga el interés público que debe tutelar (art. 113 LGAP), bajo criterios de oportunidad o conveniencia, en la forma que estime más conveniente para su mayor eficacia (art. 4 Ibídem.).

V.—Que el Acuerdo N° 1978-DH rubricado el día 1 marzo del 2016 y su reforma, procedió a establecer una modificación integral del acuerdo anterior (Acuerdo N° 1198 - DH); la intención en ese momento descansó en crear parámetros que permitieran a la administración superior, seleccionar el personal apto, para ocupar puestos laborales dentro de la Defensoría de los Habitantes.

VI.—Que la reforma estatutaria parcial tuvo como propósito adecuar la normativa y la gestión administrativa interna de la Defensoría de los Habitantes, a los parámetros de promoción de la carrera administrativa, capacidad, mérito y oportunidad, en el acceso a cargos públicos, derivados del Estado de Derecho.

VII.—Que la institucionalidad pública, como todo ente u órgano del Estado, tiene el deber ineludible de garantizar la idoneidad comprobada de sus servidores y servidoras, lo que en estrecha vinculación con el derecho de acceder a cargos públicos que tutela la Convención Americana de Derechos Humanos en su numeral 23, supone buscar y mantener de la manera más amplia posible el personal más calificado en aras de prestar un servicio bajo los estándares más altos de eficiencia y eficacia, así como desarrollar y satisfacer el servicio público.

VIII.—Que en aras de dar plena vigencia el principio constitucional de ingreso, permanencia y promoción al régimen de servicio público, es fundamental con base en la idoneidad comprobada, propiciar un equilibrio para que la ponderación responda a criterios técnicos, experiencia, grados académicos, habilidades blandas y sensibilidad para el ejercicio de las funciones particulares que tiene a su cargo una Institución Nacional de Derechos Humanos y que en su conjunto, conforman el perfil óptimo del funcionario o funcionaria, que labora de la Defensoría de los Habitantes.

IX.—Que el ordenamiento normativo es evolutivo, motivo por el cual se encuentra en plena mutabilidad, más aún cuando debe ser conforme y homogenizado con las normas internas - laborales escritas y no escritas que componen el ordenamiento jurídico, como demuestran los antecedentes previamente registrados.

X.—Que el artículo 9° del Reglamento a la Ley de la Defensoría de los Habitantes, emitido mediante Decreto Ejecutivo N° 22266-J del 15 de junio de 1993, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 135 del 16 de julio de 1993, señala como funciones del Defensor o Defensora de las y los Habitantes de la República, entre otras, lo siguiente: Artículo 9°-Funciones del Defensor de los Habitantes de la República … c) Conocer y pronunciarse, en el ámbito de su competencia, sobre las consultas que se le formulen. e) Dirigir y coordinar el funcionamiento de la institución, f) Emitir los reglamentos, instructivos, manuales y demás disposiciones e instrumentos técnicos que sean necesarios y específicamente, el Reglamento Autónomo de Organización y el Reglamento Autónomo de Servicios. g) Establecer las bases para el nombramiento y remoción del personal de la institución (…)”.

XI.—Que en el ejercicio de la función administrativa, es esencial propiciar los principios de transparencia y objetividad, en los procesos de selección de personal, cómo lo ha establecido la Dirección General del Servicio Civil, en la resolución número DG-101-2020, dada en la ciudad de San José, a las trece horas del catorce de diciembre dos mil veinte. “… 6. Que en el contexto de la normativa del Régimen de Servicio Civil, y dentro del marco de transparencia y objetividad, los concursos internos favorecen la estabilidad, la motivación, el desarrollo del recurso humano, el bienestar de la población laboral institucional; procurando retener a las personas funcionarias más idóneas en las distintas actividades de la función pública; y buscan la mayor compatibilidad posible de las condiciones de estas personas funcionarias respecto de los requerimientos de eficiencia que demanda la prestación de los servicios públicos.

XII.—Que el Acuerdo 1978 y su reforma (BIS), publicada en fecha 10 de marzo de 2016, mediante el Alcance N° 39, de La Gaceta N° 49, establece en las disposiciones, específicamente en el párrafo final, lo siguiente: “… Se exceptúa de la presente disposición transitoria las plazas correspondientes a la especialidad de arquitectura (360276) y a la especialidad de médico de empresa (103443), en virtud de no ser posible para la institución realizar un concurso interno que garantice la más amplia participación de distint...

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