Acuerdo N° 2492 LA DEFENSORA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

Fecha de publicación29 Noviembre 2022
Número de registroIN2022693443
EmisorDEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

N° 2492

LA DEFENSORA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 101, 102 y 103 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; artículos 1°, 2° inciso c), 10, 12 y 16 de la Ley General de Control Interno, Ley N° 8292 del 31 de julio de 2002; artículos 2° y 11 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República, Ley N° 7319 del 17 de noviembre de 1992; artículos 1°, 8°, 9° incisos a), d), e), f), 21, 22 y 66 del Reglamento a la Ley de la Defensoría de los Habitantes, Decreto Ejecutivo Nº 22266-J del 15 de junio de 1993.

Considerando

I.—Que el artículo 103 inciso primero de la Ley General de la Administración Pública establece que la persona jerarca o superior jerárquico tendrá la posibilidad de organizar la Administración a su ramo mediante reglamentos de organización y de servicio.

II.—Que la Defensora de los Habitantes de la República es la máxima autoridad de la institución, y en su condición de jerarca le corresponde la organización, dirección y coordinación del funcionamiento de la Defensoría de tos Habitantes.

III.—Que de conformidad con el Reglamento a la Ley N° 7319, la Defensoría de los Habitantes de la República, contará con los órganos especiales necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones y competencias. Asimismo, otorga al jerarca, amplia discrecionalidad para definir la estructura orgánica y funcional de la institución.

IV.—Que el Decreto Ejecutivo N° 22266 del 15 de junio de 1992, Reglamento a la Ley de creación de la Defensoría de los Habitantes, señala en su artículo N°9 que el/la Defensor (a) de los Habitantes, como máxima autoridad en la institución, le corresponde la organización, ejecución y desarrollo de las funciones y disposiciones contenidas en la ley, dentro de estas potestades asignadas se otorga: “(…) Artículo 9º- Funciones del Defensor de los Habitantes de la República … Dictar los lineamientos de políticas, estrategias y acciones a seguir para el logro de los objetivos del órgano. (…) d) Dirigir y coordinar el funcionamiento de la institución. e) Emitir los reglamentos, instructivos, manuales y demás disposiciones e instrumentos técnicos que sean necesarios y específicamente, el Reglamento Autónomo de Organización y el Reglamento Autónomo de Servicios. f) Coordinar reuniones de trabajo con el personal de la Defensoría de los Habitantes de la República. (…)”.

V.—Que la doctrina ha reconocido la potestad con que cuentan las entidades, que conforman la Administración Pública, para fijar su organización y prestación del servicio para la debida consecución de sus fines, al respecto ha señalado el jurista Eduardo Ortiz Ortiz: “Todo ente tiene potestad para darse su organización propia, aunque la ley no le confiera expresamente tal potestad… La potestad de autoorganización corresponde al jerarca del ente. Se trata de un instrumento necesario para el desarrollo de una función administrativa. Evidentemente esta potestad comprende la de organizar el modo de prestación del servicio o de ejercicio de la función pública encomendados. El modo y régimen de la actividad es materia librada a la discrecionalidad reguladora del jerarca (del ente) respectivo. /En uso de esa potestad, el ente puede crear los órganos internos necesarios y darse el régimen interior de sus despachos…. La potestad de autoorganización tiene dos límites fundamentales: a) Está supeditada a la ley. Aunque no emana de la ley expresa, no puede contrariarla… b) Está supeditada al carácter obligatorio de la competencia cuyo ejercicio se trata de organizar…” (Ortiz Ortiz, Eduardo, Tesis de Derecho Administrativo, Tomo I, Editorial Stradtmann, 2002, pág. 385).

VI.—Que en la Opinión Jurídica N° OJ-035-2010, la Procuraduría General de la República señaló que en virtud de la índole de las tareas que tiene a cargo la Administración Pública en pro de la colectividad, ciertamente pueden suscitarse circunstancias, en virtud de las cuales se requiere la colaboración de algún o algunos funcionarios o servidores, a fin de que temporalmente se les asignen recargo de funciones, aparte de las que corresponden al puesto que ocupa u ocupan en la institución para la cual laboran; sin que ello pueda significar alguna violación de sus derechos laborales, y menos la infracción del principio de legalidad regente en todo actuar administrativo, según artículos 11 de la Constitución Política y su homólogo de la Ley General de la Administración Pública.

VII.—Que para el logro de los fines y estrategias institucionales, a lo largo de los años, se han establecido comisiones de trabajo internas, mismas que han dejado de sesionar o no produjeron los resultados o informes, esperados por lo que hoy se mantienen inexistentes en lo que respecta su integración, pero jurídicamente no ha existido un acto formal que defina sobre la oportunidad conveniencia de mantenerlas, por la cual es preciso dejar sin efecto los acuerdos en los que se estableció su creación y se le asignó el personal requerido para su funcionamiento.

VIII.—Que algunos miembros de comisiones internas, de las cuales existe interés en su permanencia, no se encuentran actualmente como funcionarios activos de la institución o actualmente laboran en temáticas distintas por las cuales se les había considerado.

IX.—Que de acuerdo al principio jurídico de paralelismo de las formas, comúnmente conocido bajo la expresión: “… de que las cosas se deshacen de la misma forma en que se hacen”, el que obliga al operador jurídico a seguir el mismo procedimiento y observar los mismos requisitos que se dieron para la creación una determina institución, cuando pretende extinguirla o modificarla sustancialmente. Es ese sentido es necesario la revisión periódica del ejercicio administrativo, con la intención de definir estrategias y evaluar resultados, conteste con el quehacer y organización institucional.

X.—Que a partir de la revisión de las comisiones que se mantienen vigentes se estableció la necesidad de disponer sobre su reorganización. Por tanto;

ACUERDA

1º—Revocar los siguientes Acuerdos de Despacho, con el fin de dejar sin efecto la conformación de la comisión institucional creada, y cualquier nombramiento de miembros que se haya realizado para su conformación: a) Acuerdo N° 0053 del 20 de junio de 1994, Consejo Asesor del Área de Servicios Sociales. b) Acuerdo N° 0061 del 9 de agosto de 1993, Consejo de Apoyo del Área de la Defensoría de la Mujer. c) Acuerdo N° 0643 del 9 de mayo de 2002, Junta de Relaciones Laborales. d) Acuerdo N° 0689 del 11 de agosto de 2002, Comisión de Modernización Institucional. e) Acuerdo N° 0692 del 22 de octubre de 2002, Comisión Institucional para el Análisis y Tratamiento de Propuestas Legislativas. f) Acuerdo N° 0870, del 20 de abril de 2004, Comisión Institucional en materia de Discapacidad. g) Acuerdo N° 1209 del 20 de marzo de 2007, Constitución de Comisión Institucional en materia de Discapacidad. h) Acuerdo N° 1229 del 27 de abril de 2007, Creación del Programa de Publicaciones de la Defensoría de los Habitantes de la República (DHR). i) Acuerdo N° 1376 del 17 de julio de 2008, Comisión de Comunicación Informática. j) Acuerdo N° 1451 del 6 de febrero de 2009, Comisión Institucional de Control y Gestión de las tecnologías de Información. k) Acuerdo N° 1633 del 9 de marzo de 2010, Comisión Carrera Profesional. l) Acuerdo N° 1845 14 de mayo de 2014, Comisión de Transversalización de Defensoría de los Habitantes. m) Acuerdo N° 2226 del 30 de mayo de 2019, Comisión Permanente Especializada de Empleabilidad de Personas con Discapacidad.

2º—Modificar la integración de las siguientes comisiones internas del siguiente modo: a) Modificar el punto primero del acuerdo N° 2207, en lo que corresponde a la integración de la Comisión Institucional de Control Interno (CICI), integr...

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