Acuerdo N° 2558 LA DEFENSORA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA EN FUNCIONES

Fecha de publicación31 Enero 2023
Número de registroIN2023711452
EmisorDE LA REPÚBLICA

N° 2558

LA DEFENSORA DE LOS HABITANTES

DE LA REPÚBLICA EN FUNCIONES

Con fundamento en los artículos 1, 2, 10.2 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República, Ley N° 7319 publicada en La Gaceta N° 237 del 10 de diciembre de 1992; los artículos 1, 3, 8, 9 incisos a) y d), 10, 11, 12 inciso a), 20, 21, 22 del Reglamento a dicha Ley, Decreto Ejecutivo N° 22266-J del 16 de julio de 1993; los artículos 84 inciso a), 87 inciso 1), 89 incisos 1 y 4), 90, 91, 92, 102 y 103 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227; los artículos 3, 4 y 6 del Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes que es Acuerdo N° 528-DH del 11 de mayo de 2001, La Ley General de Contratación Pública, N° 9986 del 27 de mayo de 2021, y su Reglamento emitido mediante Decreto Ejecutivo N° 43808 del 22 de noviembre de 2022.

Considerando:

I.—Que el ordenamiento jurídico costarricense otorga a las y los jerarcas de los entes y órganos públicos, amplias potestades de dirección y control respecto a la gestión institucional, y los faculta para adoptar las medidas que consideren necesarias, la toma de decisiones, acciones y estrategias, en cumplimiento de la legislación, con el propósito de garantizar que la prestación de los servicios se realice en conformidad con los principios constitucionales de continuidad, regularidad, eficiencia, simplicidad y celeridad.

II.—Que el ordenamiento jurídico establece como responsabilidad intrínseca a los puestos de Jerarquía, la potestad de organizar el funcionamiento institucional, para optimizar el uso de los recursos, el ambiente de control interno, la dirección, cobertura, petición y acceso a la información, cumplimiento de los plazos legales y una adecuada distribución de las funciones asignadas a las personas colaboradoras de la institución, para lograr la consecución de los objetivos y fines institucionales, mediante la delegación de funciones y firma de la gestión documental presente en la institución.

III.—Que según lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes, Ley N° 7319 y los artículos 11 y 12 inciso a) del Reglamento a dicha Ley, Decreto Ejecutivo N° 22666-J, el Defensor/a Adjunto/a asume la titularidad del órgano hasta que la Asamblea Legislativa efectúe el nombramiento de la persona que continuará a cargo de la institución.

En tal virtud, el o la Defensora de los Habitantes en funciones, señora Tatiana Mora Rodríguez, tiene las potestades suficientes para asegurar la organización de la institución y adoptar las medidas que sean necesariasdentro del marco de la ley- para asegurar la ejecución y desarrollo de las actividades necesarias para una adecuada gestión administrativa.

IV.—Que la figura de la delegación de funciones se encuentra regulada en los artículos 89 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, y al respecto la jurisprudencia administrativa haciendo alusión a criterios doctrinarios señala:

“La delegación consiste en el traspaso temporal de atribuciones de una persona física a otra, entendiéndose que se trata de titulares de órganos de la misma organización. En consecuencia supone una alteración parcial de la competencia, ya que sólo afecta a algunas atribuciones, es decir, a una parte de aquella. Debe subrayarse el carácter personal y temporal de la delegación que lleva la consecuencia de que cuando cambian las personas que están al frente de los órganos deja de ser válida y hay que repetirla. Otra consecuencia del carácter personal de la delegación es que no puede delegarse a su vez, lo que se expresa tradicionalmente con la máxima latina delegata potestas non delegatur. Los actos dictados por delegación, a los efectos jurídicos, se entienden dictados por el titular del órgano delegante, ya que dicho órgano no pierde su competencia. No hay que confundir con la verdadera delegación la llamada delegación de firma, que significa sólo autorizar al inferior para que firme determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido éste el que ha tomado la decisión.” (BAENA DEL ALCAZAR, Mariano, Curso de Ciencia de la Administración, Volumen Primero, Madrid, Editorial Tecnos S.A., Segunda Edición, 1985, pp. 74-75) (Procuraduría General de la República, Dictamen N° 308 del 13 de diciembre de 2000).

V.—Que la Ley General de Contratación Pública -N° 9986- entró en vigencia el 1° de diciembre de 2022, al igual que su respectivo reglamento, por lo cual en la institución se conformó un equipo de trabajo que ha venido analizando las disposiciones contenidas en estos nuevos cuerpos normativos, a fin de realizar los ajustes y modificaciones en la normativa interna de modo que exista uniformidad y coherencia en la gestión de los procesos de contratación administrativa de la institución.

VI.—Que con la entrada en vigencia de la nueva normativa, se dejaron sin efectos los rangos presupuestarios que se utilizaban como parámetros para definir el tipo de procedimiento de contratación aplicable, siendo que en el artículo 36 se definieron los umbrales vigentes, de acuerdo con los cuales se determina si una licitación es mayor, menor o reducida.

VII.—Que conforme lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley N° 9986, la Proveeduría institucional tendrá plena competencia para conducir los trámites del procedimiento de contratación pública y podrá adoptar los actos y requerir los informes que resulten necesarios para preparar la decisión final.

VIII.—Que a efecto de dar continuidad a la actividad contractual que se efectúa en la Defensoría de los Habitantes, y procurar la satisfacción del interés público conforme los principios de eficacia y eficiencia contenidos en el artículo 8 de dicho cuerpo legal, se torna necesario delegar la realización de ciertos actos a fin de atender en lo inmediato las necesidades que se requieren para el adecuado funcionamiento de la Defensoría y del servicio público que brinda; lo anterior sin perjuicio de modificaciones adicionales que se realicen posteriormente en la normativa interna, en aras de ajustarla a las disposiciones contenidas en la nueva Ley de Contratación Pública y su Reglamento. Por tanto,

SE ACUERDA:

I.—Delegar en las personas que ocupan los puestos que se refieren a continuación, la emisión de los siguientes actos propios de los procedimientos de contratación pública:

1. A los puestos de jefatura de la clase denominada “Defensor Especial”, Director/a de Despacho, Auditor/a Interna, Director/a de Asesoría Jurídica, Director/a...

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