Acuerdo N° 311-P EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Fecha de publicación19 Agosto 2019
Número de registroIN2019368107
EmisorPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

311-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones y facultades constitucionales y legales señaladas en el artículo 139 inciso 1) de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, número 6227 del dos de mayo de mil novecientos setenta y ocho.

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar el Considerando Único y los artículos 1° y 3° del acuerdo 212-P de fecha 28 de marzo de 2019, de la señora Ministra para que se lean de la siguiente manera:

Único.—Que el dictamen de la Procuraduría General de la República C475-2006 del 28 de noviembre del 2006, dispone en lo conducente que «[...] a no dudarlo, tanto los ministros como viceministros tienen derecho a las vacaciones anuales remuneradas al tenor del mencionado numeral 59 constitucional [...] y artículos 24 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, 7 literal d) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otros». Y que la señora Ministra ha solicitado un permiso sin goce de salario desde el 23 de abril hasta el 26 de abril de 2019.

Artículo 1º—Autorizar a la señora Marcia González Aguiluz, Ministra de Justicia y Paz, con cédula de identidad 1-0740-0150, para que disfrute de sus vacaciones legales los días 10, 12 y 22 de abril de 2019 y los días 15, 16 y 17 de abril de 2019 vacaciones colectivas. Asimismo, del 23 al 26 de abril de 2019, estará gozando de permiso sin goce de salario.

Artículo 3º—Rige a partir del 10 de abril hasta el 26 de abril de 2019”.

Artículo 2º—Rige a partir del 10 de abril hasta el 26 de abril de 2019.

Dado en la Presidencia de la República, a los once días del mes de junio de dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O.C. 1405076977.—Solicitud 054-2019.—( IN2019368107 ).

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